domingo, 22 de agosto de 2010

México cierra filas en aranceles


El carrusel arancelario pondrá en jaque a las empresas exportadoras de EU. La medida responde al conflicto de paso a camiones mexicanos
 Ante la negativa del Gobierno estadounidense para permitir el ingreso de camiones de carga mexicanos a territorio estadounidense tal como lo ordena el Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) el Gobierno mexicano reforzó  las represalias comerciales que aplicó en marzo de 2009 en contra de Estados Unidos.
 El Secretario de Economía, Bruno Ferrari, informó el 16 de agosto que el Ejecutivo Federal determinó aumentar de 89 a 99 la lista de productos procedentes de Estados Unidos y a los cuales se les aplicará un arancel, bajo el mecanismo conocido como "carrusel", es decir, la temporalidad de la medida será aleatoria.
La lista de los bienes originarios de ese país a los que se mantiene la suspensión temporal de aranceles preferenciales fue publicada en el DOF del 18 de agosto de 2010 y tendrá un impacto comercial equivalente a 2,500 millones de dólares.
El titular de Economía precisó que los criterios que se utilizaron para la definición de la lista fueron que no afecten la canasta básica en México; que no sean insumos importantes para la industria mexicana y que los productos elegidos tengan una participación importante en las exportaciones de los estados de la Unión Americana.
 Por su parte, la Cámara Americana de Comercio (AmCham) lamentó la negativa del gobierno de Estados Unidos para permitir el ingreso de camiones de carga mexicanos a territorio estadounidense, de acuerdo con lo que establece el TLCAN. Por ello, ante  las represalias comerciales aplicadas en contra de ciertos productos procedentes de EU, Amy Glover, Directora Nacional de Comités y Relaciones Externas de AmCham, dijo que el gobierno mexicano está en su derecho de tomar esa decisión:
 "Tendrá más costos para las economías de México como de Estados Unidos, pero los productores estadounidenses serán los más afectados. La idea es que grupos en EU presionen a sus Congresistas, a la Casa Blanca, para que finalmente tomen la decisión de abrir la frontera a los camiones mexicanos y que sea  a favor del interés nacional, en vez de tener una política que sólo beneficia a un sector"

Descarga el archivo comparativo Aqui. 


publicado en IDC

Erogaciones con cheque nominativo

Las erogaciones superiores a $2,000.00, sólo son deducibles y el IVA acreditable, si el pago se efectúa con un medio distinto al efectivo


DEDUCCIONES.- PARA SU PROCEDENCIA NO BASTA CON QUE SE DÉ CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 125, FRACCIÓN I, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE EN 2007, SINO QUE ES ADEMÁS NECESARIO SE CUMPLA CON LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN III, DE LA CITADA LEY, ESTO ES, QUE LA EROGACIÓN QUE EXCEDIÓ DE $2,000.00, NO HAYA SIDO PAGADA EN EFECTIVO.- Resulta legal el rechazo de cantidades efectuado por la autoridad liquidadora respecto al impuesto al valor agregado acreditable, por no reunir las erogaciones realizadas, los requisitos fiscales que para efectos de su deducción establecen los artículos 125, primer y último párrafo, en relación con el artículo 31, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, tales como no haber sido pagado mediante cheque nominativo de la cuenta del contribuyente y para abono en cuenta del beneficiario, tarjeta de crédito, débito o de servicios o bien mediante traspasos entre cuentas de instituciones de crédito o casas de bolsa, al exceder de $2,000.00; pues si bien es cierto, que de conformidad con la fracción I, del artículo 125, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2007, el cual dispone que para ser deducible la erogación debió haber sido efectivamente erogada en el ejercicio y se considera efectivamente erogado en el ejercicio cuando el pago se hubiere realizado, entre otros, en efectivo, también lo es, que del propio precepto citado, se aprecia la remisión en forma expresa al cumplimiento de los requisitos establecidos por el artículo 31, fracción III, de la citada Ley, esto decir, que al ser una erogación mayor a $2,000.00, debieron de haberse realizado su pago en alguna de las formas establecidas por el precepto citado, ya referidas.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 798/09-08-01-5.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 19 de octubre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Ana María Múgicay Reyes.- Secretaria: Lic. Ninibeth Barrios Rivera. (VI-TASR-XXIX-54)

Publicación hecha en la página web de  la revista IDC...saludos.

Tipo de cambio del 16 al 20 de Agosto del 2010

Fecha Valor
16-08-2010 12.725600
17-08-2010 12.645800
18-08-2010 12.594400
19-08-2010 12.607300
20-08-2010 12.722600

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 62 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 27 de julio de 2010

DOF: 20/08/2010

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 62 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 27 de julio de 2010

martes, 17 de agosto de 2010

Vigésima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

DOF: 17/08/2010

 Vigésima Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá.

DOF: 17/08/2010

ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-019-SCFI-1998 Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá.

ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá.

DOF: 17/08/2010

 ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-016-SCFI-1993 Aparatos electrónicos-aparatos electrónicos de uso en oficina y alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá.

ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación tipo, y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá.

DOF: 17/08/2010

 ACUERDO por el que se aceptan como equivalentes a la NOM-001-SCFI-1993, Aparatos electrónicos de uso doméstico alimentados por diferentes fuentes de energía eléctrica-requisitos de seguridad y métodos de prueba para la aprobación tipo, y sus resultados de evaluación de la conformidad, los reglamentos técnicos y procedimientos para la evaluación de la conformidad de los Estados Unidos de América y de Canadá.

domingo, 15 de agosto de 2010

Tipo de cambio del 9 al 13 de Agosto del 2010

Fecha Valor
09-08-2010 12.655000
10-08-2010 12.646100
11-08-2010 12.692700
12-08-2010 12.743200
13-08-2010 12.725800

Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de envases tubulares flexibles de aluminio originarias de la República Bolivariana de Venezuela, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7612.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 13/08/2010


NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba.

DOF: 12/08/2010

 NORMA Oficial Mexicana NOM-086-SCFI-2010, Industria hulera-Llantas nuevas de construcción radial que son empleadas para cualquier vehículo con un peso bruto vehicular igual o menor a 4 536 kg (10 000 lb)-Especificaciones de seguridad y métodos de prueba. 

 

Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 12/08/2010

 Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tela de mezclilla originarias de Hong Kong, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 5209.42.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

miércoles, 11 de agosto de 2010

Resolución que concluye la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson Fresh Meats, Inc. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 11/08/2010
Resolución que concluye la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino deshuesada, fresca o refrigerada y congelada originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, provenientes de Tyson Fresh Meats, Inc. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.30.01 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Resolución por la que se concluye el examen de vigencia y la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

Resolución por la que se concluye el examen de vigencia y la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de carne de bovino originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0201.20.99, 0201.30.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

domingo, 8 de agosto de 2010

Reducción o eliminación de las multas

Las multas pueden ser reducidas o eliminadas en su totalidad observando las siguientes caracteristicas art 70-A y 74 CFF:

  • La multa se considera excesiva si es notoriamente desproporcional a la conducta de la infracción.
  • El porcentaje de aplicación a la multa será el menor entre el existente al momento de la comisión de la conducta infractora y el vigente cuando se impuso (es decir cuando exista una reforma entre la comisión y la imposición de la misma).
  • La reducción de la multa del 50% sólo se aplica a los pequeños contribuyentes (Titulo IV, Capítulo II, Sección III LISR).
  • La solicitud de eliminación o condonación puede ser en escrito libre o mediante internet.
  • El efecto fiscal de la condonación y reducción de las multas es que se consideran como ingresos gravados de conformidad con la LISR
  • Los medios de defensa son: el recurso de revocación, la reconsideración y el juicio de nulidad.

Tipo de cambio del 2 al 6 de Agosto del 2010

Fecha Valor
02-08-2010 12.645500
03-08-2010 12.572800
04-08-2010 12.604800
05-08-2010 12.553500
06-08-2010 12.536700

EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de julio de 2010.

EQUIVALENCIA de las monedas de diversos países con el dólar de los Estados Unidos de América, correspondiente al mes de julio de 2010.

SIICEX

 

lunes, 2 de agosto de 2010

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Leyenda de pago de contribuciones en el pedimento

De acuerdo a la 4ª Resolución de Modificaciones a las RCGMCE, la reforma al anexo 22 establece la obligación de adicionar en el pie de página de todas la hojas del pedimento la leyenda del pago de contribuciones mediante el servicio de  Pago Electrónico Centralizado Aduanero (PECA), sin embargo el Boletín Núm. P018 precisó que la leyenda deberá imprimirse solamente en la primera hoja del pedimento, inmediatamente despues de la Firma Electrónica Avanzada, en todas la copias del pedimento, debido a esto es importante el revisar en todas nuestras operaciones que los pedimentos contengan la leyenda antes mencionada a partir del 12 de marzo del presente....Saludos.


Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tuercas de acero al carbón negras o recubiertas originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7318.16.03 y 7318.16.04 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 02/08/2010