viernes, 31 de diciembre de 2010

Tipo de cambio del 27 al 31 de Diciembre del 2010

FechaValor
27-12-201012.345900
28-12-201012.365300
29-12-201012.356700
30-12-201012.357100
31-12-201012.381700

Vigésima Tercera Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite Reglas y Criterios de Carácter General en materia de Comercio Exterior.

DOF: 28/12/2010

Resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de lámina rolada en frío originarias de la Federación de Rusia, República de Kazajstán y República de Bulgaria, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7209.16.01 y 7209.17.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 28/12/2010


Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla ( Denim ) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 28/12/2010


DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 28/12/2010


DECRETO que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados.

DOF: 28/12/2010


DECRETO que modifica el diverso por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados.



FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131, párrafo segundo, de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 39, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, y 4o., fracción I, de la Ley de Comercio Exterior, y
CONSIDERANDO
Que el 24 de diciembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, con el objeto de establecer los requisitos a que debe sujetarse la importación de vehículos usados a territorio nacional a partir del 1o. de enero de 2009;
Que el Decreto de referencia establece en el transitorio primero, que el mismo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2010;
Que en virtud de que las condiciones que motivaron la emisión de dicho Decreto aún se encuentran presentes, es necesario prorrogar la vigencia del mismo por un periodo de seis meses, y
Que la Comisión de Comercio Exterior ha emitido opinión favorable respecto de la medida a que se refiere el presente instrumento, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
Único.- Se reforma el Transitorio Primero del Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos usados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008, para quedar como sigue:
"PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el 1o. de enero de 2009 y estará vigente hasta el 30 de junio de 2011."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a veintidós de diciembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Ernesto Javier Cordero Arroyo.- Rúbrica.- El Secretario de EconomíaBruno Francisco Ferrari García de Alba.- Rúbrica.

TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

DOF: 28/12/2010


TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A.

CONVENIO por el que se reforma y adiciona el diverso que celebran el Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado Libre y Soberano de Sonora, para la internación e importación temporal de vehículos al Estado de Sonora, publicado el 25 de noviembre de 2005, y se prorroga la vigencia del mismo.

DOF: 28/12/2010


DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Oriental del Uruguay para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio, firmado en la ciudad de Montevideo, Uruguay, el catorce de agosto de dos mil nueve.

DOF: 28/12/2010




jueves, 30 de diciembre de 2010

Tipo de cambio del 20 al 24 de Diciembre del 2010

FechaValor
20-12-201012.434500
21-12-201012.417000
22-12-201012.372000
23-12-201012.337900
24-12-201012.333200

Net Fax 30 de Bufete Internacional

2ª. Resolución de modificaciones a la Miscelánea de Comercio Exterior
                 
La resolución miscelánea de comercio exterior, publicada el pasado 29 de junio (2010) que ya había recibido una primera modificación el 3 de diciembre, presentó su segunda modificación, por lo siguiente:
                 
58 reglas modificadas (de las 416 que contiene), de las cuales 3 se reformaron integralmente
                 
17 reglas adicionadas, de las cuales 4 son completamente nuevas
                 
4 reglas derogadas, de las cuales dos son eliminadas completamente
                 
Análisis de Reglas Modificadas, derogadas o adicionadas
                 
1º. Se incorpora la forma de pago e5cinco que sustituye a las formas 5, pago de derechos y 16, pago de productos y aprovechamientos, afectando a diversas reglas que están sujetas a dichos pagos, tales como:
                 
a) Pago por copias certificadas
                 
b) Todo lo relativo a las autorizaciones de Dictaminador, Apoderado, Mandatario y Sustituto Aduanal
                 
c) Recintos fiscalizados, incluidos los estratégicos
                 
d) Autorizaciones del Registro de Toma de Muestra
                 
e) Empresas Certificadas y con Revisión en Origen
                 
 
                 
2º. Padrones
                 
1.3.2. [Reforma] Solicitud de Alta en el Padrón de Sectores Específicos
                 
Se adiciona el requisito para la solicitud del padrón para materiales radioactivos, la autorización o licencia de la Comisión Nacional de la Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Esta adición provocó un ajuste en las obligaciones que establece la Regla 1.3.3 [Obligaciones de reportar modificaciones al RFC] cuando se deba modificar al padrón otorgado de sectores específicos. Así mismo, se modifica la Regla 1.3.4. [Causales de suspensión] para adicionar como causal de suspensión al padrón de material radioactivo, el no contar con dicha licencia o autorización, paralelamente y por lógicas razones, cuando se pretenda dejar sin efectos la suspensión al padrón sectorial multi-referido, se deberá cumplir con esta nueva obligación, por lo que se modificó, también, la Regla 1.3.5. [Reactivación de padrones suspendidos].
                 
1.3.5. [Reforma] Reactivación de padrones suspendidos
                 
Adicional a la obligación de las licencias o autorizaciones relativas a la importación de material radioactivo, esta regla se modifica, para todos los efectos, para eliminar la frase que prohibía la reactivación cuando el infractor fuera reincidente. Esto quiere decir, que ya no es importante si la persona a la que se le suspendió alguno de los dos padrones, y desee reactivarlos mediante el mecanismo de allanamiento, si es o no reincidente en los supuestos que originaron la suspensión de sus padrones.
                 
3º. Operaciones Virtuales
                 
Se establece un único procedimiento para la elaboración de las operaciones virtuales, quedando ahora en la nueva regla 4.3.25 que, antes de la modificación aquí analizada, se encontraba en un par de reglas, la 5.2.3 y 5.2.5. En lo general se mantiene el mismo procedimiento, sin embargo, se adicionan tres grandes conceptos:
                 
a) Se permite la reexpedición, mediante operaciones virtuales consolidadas, lo que nos autoriza a presentar las facturas o remisiones, en lugar de los pedimentos individuales, ante las garitas o puntos de revisión;
                 
b) Se añade la posibilidad de que se presenten extemporáneos los pedimentos consolidados, no sólo el del exportador, sino también el del importador, en un plazo máximo de 30 días previo pago de la multa por presentación extemporánea;
                 
c) Se adiciona la obligación de contar con documentación comprobatoria de traslados, almacenes y controles de inventarios para comprobar, ante Facultades de Comprobación, las operaciones virtuales conducentes.
                 
Esta ubicación única del procedimiento de las virtuales, lógicamente, se ve reflejada en todas aquellas reglas que se referenciaban en la 5.2.3 o 5.2.5, de ahí a que una gran cantidad de las reformas de esta Modificación no requieran mayor análisis; y
                 
Se limita el plazo de permanencia de temporal de las importaciones indirectas, a 6 meses y ya no a los plazos del 108, fracción I como estábamos acostumbrados.
                 
4º. Incremento de las tasas del IEPS.
                 
Dada la reforma legal a la Ley del IEPS que incrementará a partir del 1 de enero del 2011 los impuestos referidos a los tabacos y puros, las reglas aduanales que determinaban tasas por la importación bajo el procedimiento simplificado de estos productos, se actualizaron.
                 
Paralelamente, se presentó una redacción más afortunada a la regla de Franquicia de Pasajeros en lo relativo a los equipos de grabación y reproducción de imágines y sonidos, así como la ampliación de la misma para la importación de mascotas que ahora, ya no deben ser, únicamente perros y gatos. Referencia Regla 3.2.3 .
                 
4º. Pedimento Parte II
                 
Inicialmente la regla 3.1.14 recibe un par de modificaciones, primero, para permitir que también podrán hacer uso de este mecanismo simplista los que importen mercancías, adicionales a las de a granel, que sean de la misma clase, salvo que ostenten número de serie.
                 
Por otra parte, precisa la Regla que sólo podrá importarse, al amparo del Pedimento Parte II, una máquina y ya no varias, que se encuentre desmontada.
                 
Se acota que cuando la autoridad identifique anomalías con la operación con pedimento Parte II, se determinará que el mismo no es legalmente el que ampare las mercancías.
                 
Adicional a ello, en la regla se adicionó al Pedimento Parte II para la importación de minerales con diferencia de pesos de las empresas certificadas, referencia Regla 3.8.3, numeral VIII.
                 
5º. Empresas Certificadas
                 
Primeramente, se identifica la eliminación del párrafo que nos permitía rectificar los números de serie durante el despacho aduanal de la maquinaria, esta eliminación obedece a que, desde el 1 de julio del 2010, ya no era necesario declarar en los pedimentos tales datos.
                 
Por otra parte, la regla 3.8.4, numeral VII, precisó que la transferencia de temporales a definitivas para los efectos de la tasa o% del IVA, sólo es aplicable cuando la receptora, que presentará su pedimento de importación definitiva sea, también, Empresa Certificada.
                 
En esta misma regla, pero en el numeral IX se adiciona una condicionante para que no se lleve al cabo el embargo precautorio de mercancías excedentes o no declaradas, ya se establecía si el valor de las no declaradas no rebasara los 15 mil dólares de los Estados Unidos, ahora se adiciona siempre que no sea más del 20% del valor total de la operación.
                 
También de la Regla 3.8.4, pero en el numeral XV , se adiciona que también es aplicable para las importaciones definitivas que realicen las IMMEX, la consolidación de los embarques en un solo vehiculo. Y se aprovechó esta modificación para precisar que los consolidados de las IMMEX no aplican en importaciones definitivas, esto en virtud de que la disposición del 37 de Ley no es muy afortunada.
                 
Así mismo, se adicionaron dos fracciones a la 3.8.4, la XXVI que permite la rectificación a la alza de las cantidades declaradas en el pedimento, en un plazo no mayor a 30 días, y la fracción XXVII , que establece los nuevos plazos de permanencia de las IMMEX que se incrementan de 18 meses a 36 para todas las certificadas y 60 si éstas utilizan al SECITT MOCEIME.
                 
Otras Reformas
                 
6º. Importaciones temporales. Se acepta el envío de maquinaria y equipo a reparación hasta por un plazo prorrogable de 6 meses. Regla 4.3.7. Así mismo, se eliminaron los plazos para llevar al cabo las operaciones virtuales ante escisiones o fusiones , debiéndose entender que ahora deben hacerse en la fecha en que dicho acto se lleve al cabo, Regla 4.3.11.
                 
7º. Se acepta el procedimiento simultáneo de cancelación y autorización de locales de los Almacenes Generales de Depósito. Regla 4.5.11
                 
8º. Industria Automotriz. Se elimina la obligación de que estas empresas proporciones los Manifiestos de Valor y las Hojas de Cálculo. Regla 4.5.26.
                 
9º. Cambian diversos nombres de formatos y avisos.
                 
10. Se elimina la precisión que establecía que los gafetes durarían un año, dejando la vigencia a los lineamientos que tiene Aduanas en su pagina Web.
                 
11º. Se establecen nuevas rutas para el tránsito de mercancías del Anexo 17.
                 
12º. Se elimina, por obvias razones, el Anexo 3 , que establecía la proporción del IVA y demás del segundo reconocimiento.
                 
13º. Se modifica, parcialmente, el Anexo 22.
                 
14º. Se actualizan los plazos para la regularización de pedimentos modulados no presentados, así como para la rectificación de los NIV´s para la importación de vehículos.
                 
 
                 
Así mismo se modificó, FINALMENTE, el Decreto de las IMMEX, contemplando, principalmente, los siguientes cambios:
                 
•  Se eleva a carácter de mercancías sensibles al Acero clasificado en el capítulo 72 de la LIGIE; lo que significa una reducción de los plazos de permanencia para las IMMEX normales y la eliminación en el permiso para las IMMEX Servicio;
                 
•  Se amplían los plazos de permanencia a 36 y 60 meses para las IMMEX Certificadas, en el primero de los plazos para las normales y en el segundo para aquellas que transmiten información a través del SECIIT/MOCEIME;
                 
•  Se adicionan algunos requisitos de información y documentación para los nuevos programas;
                 
•  Cambia la redacción, para incrementar la seguridad jurídica de los conceptos de neutralidad fiscal tanto para los efectos del SAFE HARBOR, así como de la tasa 0% del IVA en servicios de submaquila; y
                 
•  Se modifica el artículo que establece las causales de cancelación del programa para otorgar mayor certeza jurídica, pasando todo ello a un procedimiento que nos da el derecho de audiencia. 

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 1, 3, 4, 10, 14, 16, 20, 21, 22, 24 y 26.

DOF: 24/12/2010


DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

DOF: 24/12/2010


DECRETO por el que se modifica el diverso para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.

DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Consejo Federal Suizo para Evitar la Doble Imposición en materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México, el 3 de agosto de 1993.

DOF: 22/12/2010




Uno de los varios convenios que nuestro país tiene firmados para evitar la doble o múltiple imposición en materia tributaria....

Decisión Final del panel sobre la revisión de la determinación final de daño sobre las importaciones de tubería rectangular de recubrimiento ligero y tubo, originarias de China, Corea y México, con número de expediente USA-MEX-2008-1904-04.

DOF: 20/12/2010


miércoles, 29 de diciembre de 2010

¡Mi casa es tu casa!

Después de tantos dimes y diretes respecto de lo que se debía de entender por casa habitación para poder aplicar la exención para del pago del IVA, finalmente se puede decir: la casa habitación se conceptualiza en los términos en que el común de la gente lo entiende, o sea, el lugar adecuado en el cual vivirá una familia.

El concepto anterior no es limitativo, por lo tanto, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, o tendientes a convertirla en una vivienda digna y decorosa incluyendo las instalaciones cuya finalidad sea proporcionar confort a los miembros de la familia deberán estar exentas del pago del IVA, criterio recogido en la jurisprudencia número 2a./J. 88/2010, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en sesión privada del nueve de junio de 2010, pendiente de publicación:

VALOR AGREGADO. LA EXENCIÓN PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO Y 21-A DE SU REGLAMENTO (VIGENTE HASTA EL 4 DE DICIEMBRE DE 2006), RELATIVA A LA ENAJENACIÓN DE CONSTRUCCIONES DESTINADAS O UTILIZADAS PARA CASA HABITACIÓN, ENCUENTRA JUSTIFICACIÓN EN LA EXPOSICIÓN DE MOTIVOS CORRESPONDIENTE Y EN EL ARTÍCULO 4o. CONSTITUCIONAL.De la exposición de motivos de la Ley del Impuesto al Valor Agregado presentada por el Presidente de la República ante la Cámara de Diputados el 30 de noviembre de 1978, así como del proceso legislativo correspondiente, se advierte que a la casa habitación se le conceptualizó en los términos en que el común de la gente la entiende, es decir, como el lugar adecuado en que vivirá una familia, y atendiendo a ello, el legislador consideró prudente y necesario exentar del pago del impuesto relativo, en términos de los artículos 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 21-A de su Reglamento, vigente este último hasta el 4 de diciembre de 2006, la enajenación de construcciones destinadas o utilizadas para casa habitación, así como todos los trabajos accesorios tendentes a convertirla en una vivienda digna y decorosa, como lo exige el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como pudieran ser las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias (drenaje) y todas aquellas cuya finalidad sea proporcionar confort. De lo anterior se advierte que para entender lo que el legislador conceptualizó como casa habitación no es necesario acudir a un ordenamiento legal distinto a los señalados, ya que su significación corresponde a lo que el común de la gente entiende respecto de tal concepto y la interpretación que debe dársele deriva de la exposición de motivos a que se alude y al referido artículo 4o. constitucional, en el sentido de que el gobernado cuente con una vivienda digna y decorosa, por lo que en términos de la indicada exposición de motivos y los preceptos mencionados, deberán estar exentos del pago del impuesto al valor agregado los trabajos tendentes a cumplir con tal fin; es decir, los dirigidos a convertir a la casa habitación en una vivienda digna y decorosa.

JURISPRUDENCIA    2a./J. 88/2010 

Contradicción de tesis 117/2010.- Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, Segundo en Materia Administrativa del Segundo Circuito y Noveno en Materia Administrativa del Primer Circuito.- 2 de junio de 2010.- Cinco votos; Margarita Beatriz Luna Ramos votó en contra de las consideraciones.- Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.- Secretario: Arnulfo Moreno Flores.

Tesis de jurisprudencia aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del nueve de junio del dos mil diez.

Fuente:Revista IDC233

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2011 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

DOF: 17/12/2010


ACUERDO que modifica el diverso por el cual se da a conocer el cupo para internar al Japón carne de pollo y las demás preparaciones y conservas de ave originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón.

DOF: 17/12/2010

ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2011, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

DOF: 17/12/2010




ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica

CONSIDERANDO
Que en los plazos establecidos por días, que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, no deben contarse los inhábiles;
Que no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y
Que el segundo periodo de vacaciones para los trabajadores de la Secretaría de Economía comprenderá del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, siendo necesario informar al público sobre este receso de labores, se expide el siguiente
ACUERDO
Primero.- Se suspenden las labores de la Secretaría de Economía, del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, para reanudarse el 5 de enero del mismo año.
Segundo.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores referido en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las unidades administrativas de la Secretaría proveerán todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar las funciones propias de las mismas.

domingo, 12 de diciembre de 2010

Tipo de cambio del 6 al 10 de Diciembre del 2010

FechaValor
06-12-201012.359700
07-12-201012.388400
08-12-201012.412300
09-12-201012.448400
10-12-201012.458600

martes, 7 de diciembre de 2010

Net-Fax de la 1ª Modificación a las RCGMCE 2010 hecha por bufette Internacional

DTA Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO

Respecto al segundo reconocimiento, se modificó el Anexo 3 de las reglas, para indicar que a partir de próximo lunes la activación por segunda ocasión solo será obligatoria en 16 de las 49 aduanas del país, dentro de las que destacan, las aduanas de Tijuana, Reynosa, Guadalajara, Matamoros, Altamira y Cd. México (Pantaco); por lo que la regla 3.1.20 se modificó para hacer referencia a las aduanas y sus secciones en las que solo se activará el mecanismo por una ocasión, refiriéndose al Anexo 14, también modificado quedando en este anexo 3 de las 49 aduanas en las que solo se estará sujeto al primer reconocimiento aduanero.

Por otra parte, la regla 1.6.35, dejó de hacer referencia a las contraprestaciones e IVA que por concepto del segundo reconocimiento se aplican, esto para efectos del acreditamiento del IVA correspondiente a esta contraprestación, no es que se deje de considerar el 92% del DTA como contraprestación e IVA, solamente no se hace referencia al segundo reconocimiento ya que ahora este servicio dejará de ser obligatorio en la mayoría de las aduanas. 

SUSPENCIÓN DE LA PATENTE ADUANAL

Se adiciona la regla 1.4.19, para indicar que no será motivo de suspensión de la patente de Agente Aduanal la declaración de datos inexactos declarados en el pedimento cuando resulte un daño al fisco federal, siempre que no sea en más de 5 ocasiones al año y que se cumplan con requisitos tales como, que la descripción de la mercancía coincida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador; que se cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias; que se allane ante el procedimiento administrativo que en su caso se inicie y se paguen los créditos fiscales determinados, no interponiendo ningún medio de defensa.

PRECIOS ESTIMADOS

El pasado 20 de julio se publico la adición del artículo décimo primero de la resolución por la que se establecen los precios estimados por parte de la SHCP, en el que se señala que no estarán sujetos a presentar la garantía por la diferencias de contribuciones causadas por la importación de vehículos usados, siempre que el proveedor en el extranjero envíe en forma electrónica al SAT la información de tales bienes; por lo que para efectos de estar en condiciones de cumplir con esta disposición se adicionó la regla 3.5.9 para indicar los requisitos que debe cumplir el proveedor en el extranjero para obtener el registro para la transmisión electrónica de datos ante la Administración Central de Regulación Aduanera. Así mismo en la regla se señala que cuando se realicen importaciones de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte, se debe manifestar el identificador correspondiente y el número de registro del proveedor.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REMOLQUES

La regla 4.2.1 se modifica para señalar que la importación temporal de remolques, semirremolques o portacontenedores, se realiza presentando el formato oficial, incluso en los módulos de selección automatizado cuando se trate de aduanas marítimas, además de en las garitas cuando se trate de internaciones vía terrestre.

Por otra parte, es importante comentar la modificación a la regla I.2.1.4. que se publicó en la segunda resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia fiscal, correspondiente a los días que se consideran inhábiles declarando como tales aquellos en las que las administraciones locales de los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz estuvieron cerradas derivado de los fenómenos meteorológicos que se dieron lugar en estos estados; así mismo se declara la suspensión de los plazos de las facultades de comprobación del SAT por el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de julio de 2010.

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

DOF: 03/12/2010


SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

DOF: 03/12/2010


SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010 y sus anexos 1 y 1-A

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14.

DOF: 03/12/2010


PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010 y sus anexos 3 y 14.

jueves, 2 de diciembre de 2010

Tipo de cambio del 1 al 3 de Diciembre del 2010

FechaValor
01-12-201012.466400
02-12-201012.396700
03-12-201012.354600

ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras.

DOF: 02/12/2010


ACUERDO que modifica el diverso por el que se da a conocer la tasa aplicable a partir de 2009 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de El Salvador, Guatemala y Honduras.



Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de carne de bovino congelada originarias de la Comunidad Europea (Unión Europea), independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 0202.10.01, 0202.20.99 y 0202.30.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 01/12/2010


miércoles, 1 de diciembre de 2010

Tipo de cambio del 29 al 30 de Noviembre del 2010

FechaValor
29-11-201012.489000
30-11-201012.553800

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 29/11/2010


ACUERDO que modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

DOF: 29/11/2010