viernes, 30 de diciembre de 2011

Tipo de cambio del 26 al 30 de Diciembre del 2011


FechaValor
26-12-201113.816300
27-12-201113.848300
28-12-201113.965800
29-12-201113.990400
30-12-201113.978700

Trigésima Primera modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

DOF: 30/12/2011



Primero.- Se modifica la fracción X del artículo 17 del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdopor el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de ComercioExterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTICULO 17.- ...
I. IX. ...
X. De las mercancías a que se refiere la fracción IV del artículo 7o., la vigencia será al 31 de diciembrede 2012."
Segundo.- Se reforma el Transitorio Unico de la Vigésima Cuarta Modificación al Acuerdo por el que laSecretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
"Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, con excepción de los Puntos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del presente ordenamiento, mismos que entrarán en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia es indefinida."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y terminará su vigencia el 31 dediciembre de 2012.

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del Tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio) con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 30/12/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2012 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

DOF: 30/12/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

DOF: 30/12/2011


NOTA Aclaratoria a la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada el 27 de diciembre de 2011.

DOF: 30/12/2011



En la Primera Sección, página 41, primer párrafo de la Regla 1.8.3., dice:
1.8.3.    Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $190.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
           .............................................................................................................................
Debe decir:
1.8.3.    Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $205.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
           ...........................................................................................

lunes, 26 de diciembre de 2011

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

DOF: 26/12/2011


DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once.

DOF: 26/12/2011


DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de Washington, D. C., el diez de octubre de dos mil diez.

DOF: 26/12/2011



FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"Artículo Único.- Se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE BAHRÉIN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, firmado en la Ciudad de Washington, D. C., el diez de octubre de dos mil diez".
México, D. F., a 24 de noviembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

viernes, 23 de diciembre de 2011

Tipo de cambio del 19 al 23 de Diciembre del 2011


FechaValor
19-12-201113.845000
20-12-201113.854200
21-12-201113.772000
22-12-201113.852600
23-12-201113.816900

viernes, 16 de diciembre de 2011

Tipo de cambio del 12 al 16 de Diciembre del 2011


FechaValor
13-12-201113.640600
14-12-201113.771400
15-12-201113.941200
16-12-201113.823000

ANEXOS 1, 22, 24 y 29 de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada el 15 de diciembre de 2011.

DOF: 16/12/2011


Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 16/12/2011




CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

DOF: 15/12/2011


jueves, 1 de diciembre de 2011

DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once.

DOF: 01/12/2011



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"Artículo Único.- Se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once."
México, D. F., a 29 de noviembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.


viernes, 25 de noviembre de 2011

Tipo de cambio del 22 al 25 de Noviembre del 2011


FechaValor
22-11-201113.703300
23-11-201113.981200
24-11-201114.129100
25-11-201114.177800

Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 25/11/2011


martes, 22 de noviembre de 2011

Resolución preliminar de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de gatos hidráulicos tipo botella con capacidad de carga de 1.5 a 20 toneladas originarias de la República Popular China. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 8425.42.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 22/11/2011


Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de alambrón de hierro o acero sin alear, originarias de Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7213.91.01, 7213.91.02, 7213.99.01 y 7213.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 22/11/2011


Resolución preliminar de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de placa de acero en hoja al carbono originarias de Rumania, Rusia y Ucrania, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7208.51.01, 7208.51.02, 7208.51.03 y 7208.52.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 22/11/2011


miércoles, 16 de noviembre de 2011

Revista Electrónica "Comercio Exterior & Logística"- Noviembre 2011

Revista Electrónica "Comercio Exterior & Logística"- Noviembre 2011


AVISO para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, de la Primera Solicitud de Revisión ante Panel del expediente MEX-USA-2011-1904-01.

DOF: 16/11/2011



AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, a través de su Secretario, Lic. Luis Rodolfo Vázquez Rubí, publica el presente Aviso para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte.
El 4 de noviembre de 2011, la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, recibió la Primera Solicitud para la revisión ante un Panel de la Resolución Final, relativa al "Examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", emitida por la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2011. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Quimic, S.A. de C.V.
Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se comunica lo siguiente:
(i)    Que una Parte o persona interesada podrán impugnar la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la presentación de una Reclamación en los términos de la regla 39 dentro de los 30 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel.
(ii)   Que una Parte una autoridad investigadora u otra persona interesada que no presenten una Reclamación pero que pretendan participar en la revisión ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad con la regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un Panel, y
(iii)   Que la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la autoridad investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas ante un Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos, invocados en la revisión ante un panel.
La Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de América del Norte ha asignado al presente caso el número de expediente MEX-USA-2011-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención del Lic. Luis Rodolfo Vázquez Rubí, Secretario de la Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Boulevard Adolfo López Mateos 3025, piso 2, colonia Héroes de Padierna, código postal 10700, México, D.F

viernes, 11 de noviembre de 2011

Tipo de cambio del 7 al 11 de Noviembre del 2011


FechaValor
07-11-201113.469800
08-11-201113.450400
09-11-201113.385200
10-11-201113.525200
11-11-201113.562200

SEGUNDA Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.


Unico. Se realiza la siguiente adición a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A.    Se adiciona el Sector 8 "Minerales de hierro y sus concentrados" al apartado B del Anexo 10.
La adición anterior queda como sigue:
ANEXO 10 DE LAS REGLAS DE CARACTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA
2011
Sectores y fracciones arancelarias
..........................................................................................................................................
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sector
Fracciones arancelarias
........................
..................
...................
.....................
..................
.....................
8. Minerales dehierro y susconcentrados.
2601.11.01 y
2601.12.01
Unicamente
cuando se trate
de minerales
de hierro
conocidos
como
Hematites y
Magnetita.


..........................................................................................................................................
Artículo transitorio
Unico.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

viernes, 21 de octubre de 2011

Tipo de cambio del 17 al 21 de Octubre del 2011


FechaValor
17-10-201113.271100
18-10-201113.295200
19-10-201113.444500
20-10-201113.373300
21-10-201113.662800

Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (denim) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 21/10/2011


DECRETO que abroga el diverso por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América.

DOF: 21/10/2011


ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1618 al ciudadano Ricardo Pérez Fernández, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Matamoros como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Ricardo Pérez Medrano.

DOF: 21/10/2011




jueves, 20 de octubre de 2011

Revista Electrónica "Comercio Exterior & Logística"- Octubre 2011

Revista Electrónica "Comercio Exterior & Logística"- Octubre 2011


Vigésima Novena modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

DOF: 20/10/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar originaria de la República de Nicaragua en 2011 y enero de 2012.

DOF: 20/10/2011




ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y mecanismo de asignación para importar azúcar en 2011 y enero de 2012.

DOF: 20/10/2011