sábado, 28 de mayo de 2011

4a Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General

1o. Se Reforma la regla 4.2.7 relativa a la importación temporal de vehículos para los visitantes extranjeros. 

Esta Reforma es para toda la regla y no parcial a alguno de sus párrafos.

El objetivo fue: 

a) Mejorar la redacción para otorgar mayor precisión en la aplicación de la misma;

b) Se unifica el Derecho de Trámite a una única cantidad ($44.00 dólares) ya que anteriormente existían diferentes derechos conforme el método que utilizaba el visitante para pagarlo, ya sea que lo realizar por medio del consulado, o pago directo o pago por internet, ahora la tasa es una sola; 

c) Anteriormente el aviso de de solicitud de prórroga del plazo que se permite por la calidad migratoria, que se presentaba ante la aduana, ahora se presenta ante la Administración central de Operación Aduanera, seguramente para tener un mayor control de la cantidad, tiempos y nombres de los visitantes a los que se les autorice la introducción temporal de vehículos; 

d) Se delimitan los documentos con los que se puede comprobar la propiedad del vehículo, anteriormente sólo se daba la instrucción del acreditamiento, ahora sólo se puede acreditar mediante el título de propiedad, o registro de placas o contrato de arrendamiento o contrato de crédito, cuando estos documentos estén dirigidos a una persona distinta, se deberá acreditar,
además, la relación laboral del visitante. 

Esta regla, conforme el transitorio único, entrará en vigor el 11 de junio del 2011. (El resto de la regla entra en vigor mañana).

Esta resolución presenta un artículo 2o para restringir la importación de algunos bienes provenientes de Japón, que están sujetos a regulación de la Secretaría de Salud, ver decreto correspondiente del 27 de septiembre del 2007 y del 23 de enero del 2009, a través del Diario Oficial, las cuales (mercancías) sólo podrán despacharse por las aduanas de Manzanillo, Veracruz y Ciudad de México, quizá por las herramientas de detección de radiación.
En el artículo 3o de esta resolución, se autoriza a los agentes aduanales no adscritos a la aduana de Ensenada a promover el despacho de importación de vehículos automotores, recordando que para las demás aduanas sólo pueden actuar los agentes aduanales en ellas adscritos.
Finalmente, se establece que el Conocimiento de Embarque electrónico (Regla 1.9.15) que debió haber entrado en vigor en estos días, queda prorrogado por la vigencia de la presente resolución, habrá que ver cuál sea la postura de esta entrada en vigor cuando se publique la nueva miscelánea.

Net-Fax de Bufette Internacional.

martes, 24 de mayo de 2011

Los titulares de Programas IMMEX, Prosec, Ecex o Altex deben presentar a más tardar el 31 de mayo su reporte de ventas y exportaciones 2010

Si es titular de un Programa de la Industria Manufacturera y Maquiladora de Servicios de Exportación (IMMEX); Promoción Sectorial (Prosec); Comercio Exterior (Ecex); y Empresas Altamente Exportadoras (Altex), recuerde que tiene hasta el 31 de mayo del 2011 para presentar de forma electrónica ante la SE el reporte anual de operaciones de comercio exterior, respecto del total de las ventas y las exportaciones, correspondientes al ejercicio 2010 (artículos 25, 10, 7o y 8o de los Decretos IMMEX, Ecex, Altex y Prosec, respectivamente).



Para cumplir con la obligación, se deberá considerar lo siguiente:
  • para presentar el reporte, tener:
    • el Certificado de Firma Electrónica Avanzada (Fiel)
    • activo el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
    • inscritos y activos en el RFC los domicilios fiscal y donde efectúan operaciones del programa
  • para acceder y capturarlo electrónicamente: el Registro Único de Personas Acreditadas –RUPA–, o en su caso la Clave de Acceso Empresarial al Sistema de Información de Trámites –CAESIT– pues aún se acepta por la SE (artículos 11, fracción III, 25 y 29 del Decreto IMMEX)
Ante el incumplimiento, las autoridades tomarán las acciones mencionadas a continuación:
Consecuencias por incumplimiento
MultasSuspensiónCancelación
  • No presentarlo y su omisión sea descubierta por la autoridad: $2,049.00 a $3,073.00
  • presentarlo extemporáneamente: reducción del 50% de la multa (artículos 109, 184, fracción I y 185, fracción I de la Ley Aduanera y 150 de su Reglamento)
IMMEX
A partir del 1o de junio se suspenderá temporalmente el programa, y no se podrá importar temporalmente hasta en tanto no se subsane la omisiónSi al último día hábil de agosto no se ha presentado, el programa será cancelado definitivamente a partir del 1o de septiembre (artículos 25 y 27, Decreto IMMEX)
Prosec
A partir del 1o de junio aplicará la suspensión temporal del programa, y se estará inhabilitado para importar bajo el régimen temporal con tasa Prosec hasta que se presenteSi para el último día hábil de junio no se ha presentado el reporte, el programa será cancelado definitivamente (artículo 8o, Decreto Prosec)
Ecex y Altex
A partir del 1o de junio se suspenderán y cancelarán los programas, sin poder mantenerse los beneficios
(artículos 11 y 13, Decretos Ecex y Altex, respectivamente)
    
Para acreditar la presentación respectiva, se recomienda imprimir una copia del reporte capturado, así como del acuse de recibo generado por el Módulo.
Cabe aclarar que no existe la obligación de presentar copia del reporte a la autoridad hacendaria.

Fuente: http://www.idconline.com.mx/comercio/2011/05/16/cuota-de-exportacion-2010-cumplida

Resolución por la que se declara el inicio de los procedimientos de examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hongos del género agaricus, originarias de la República Popular China y de la República de Chile, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 17/05/2011


Resolución final del examen de vigencia de la cuota compensatoria sobre las importaciones de ciertos clavos de acero para concreto originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 7317.00.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 16/05/2011


lunes, 23 de mayo de 2011

Tipo de cambio del 9 al 13 de Mayo del 2011

FechaValor
09-05-201111.609000
10-05-201111.641000
11-05-201111.600900
12-05-201111.607500
13-05-201111.665600