Fecha | Valor |
25-07-2011 | 11.639300 |
26-07-2011 | 11.664100 |
27-07-2011 | 11.617200 |
28-07-2011 | 11.652700 |
29-07-2011 | 11.682100 |
viernes, 29 de julio de 2011
Tipo de cambio del 25 al 29 de Julio del 2011
miércoles, 27 de julio de 2011
DECRETO Promulgatorio del Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C., el once de junio de dos mil diez.
martes, 26 de julio de 2011
INPC ¿calculado y publicado por el INEGI?
A partir del 25 de julio de 2011, el INPC ya no será dado a conocer por el Banco de México sino por el INEGI
Al haberse dado a conocer en el DOF del 16 de abril de 2008, el Decreto por el que se expide la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (LIEG) en su artículo 59, fracción III se le confirió al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) la facultad de calcular y publicar el Índice Nacional de Precios al Consumidor (INPC) a partir de la primera quincena de julio de 2011 (artículo primero transitorio).
Derivado de tal potestad se realizó la inclusión legislativa respectiva especificando que la referencia al INPC a cargo anteriormente del Banco de México, se entendería efectuada a partir del 15 de julio de 2011 a la que publicara el Instituto, además de abrogarse la anterior LIEG, así como todas aquellas disposiciones contrarias al nuevo ordenamiento, por ello, no es necesario modificar el artículo 20 del Código Fiscal de la Federación aun cuando siga mencionando al INPC calculado por el Banco de México (artículo décimo séptimo transitorio).
Empero, el Banco de México conserva el acceso, sin restricción alguna, a la metodología, bases de datos, información y procedimientos utilizados por el INEGI para calcular el INPC (artículo décimo primero transitorio).
Así, a partir de la fecha indicada, el INEGI publica el INPC; por lo que para consultarlo será necesario ingresar a su página de Internet.
sábado, 23 de julio de 2011
Tipo de cambio del 18 al 22 de Julio del 2011
Fecha | Valor |
18-07-2011 | 11.717800 |
19-07-2011 | 11.787700 |
20-07-2011 | 11.696400 |
21-07-2011 | 11.663800 |
22-07-2011 | 11.617400 |
miércoles, 20 de julio de 2011
Adquisición de bienes en depósito fiscal
Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal pueden adquirirse por terceras personas o residentes en el extranjero, para ello el almacén general de depósito manifestará su conformidad.
En este caso, el adquirente quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes, esto es, al pago de los impuestos: de importación, valor agregado (IVA), especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, de las cuotas compensatorias, en su caso, y el Derecho de Trámite Aduanero (artículo 122 de la Ley Aduanera –LA–).
La enajenación de mercancías realizada en depósito fiscal se sujetará al pago del IVA, ello por efectuarse en territorio nacional la operación y existir un certificado de depósito que se entrega al adquirente (artículos 1o, fracción I, 9o y 10 de la LIVA).
martes, 19 de julio de 2011
domingo, 17 de julio de 2011
Tipo de cambio del 11 al 15 Julio del 2011
Fecha | Valor |
11-07-2011 | 11.633700 |
12-07-2011 | 11.727400 |
13-07-2011 | 11.786700 |
14-07-2011 | 11.717000 |
15-07-2011 | 11.701000 |
Resolución preliminar de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
viernes, 15 de julio de 2011
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
miércoles, 13 de julio de 2011
Al fin transportistas ingresarán a EUA
Derivado de la firma entre México y los Estados Unidos de America, del "Memorando de entendimiento en materia de autotransporte transfronterizo de carga", se crea una modalidad temporal para operar el servicio de autotransporte de carga internacional que permitirá, a través de la expedición de permisos, circular de manera permanente en ambos países, en tanto se cumpla con ciertas reglas.
Por eso, se publicaron los requisitos y procedimientos a seguir para obtener los permisos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre los que destacan, que:
Por eso, se publicaron los requisitos y procedimientos a seguir para obtener los permisos ante la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), entre los que destacan, que:
- los transportistas de carga mexicanos tramitarán el permiso en las oficinas de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF); la resolución se otorgará en un plazo que no excederá de 30 días hábiles, contados a partir de que la solicitud reúna todos los requisitos, en su caso aplicará positiva ficta
- los permisos se otorgarán por la DGAF, ya sea, a través de su Titular, o del Director del Centro Metropolitano de Autotransporte, y tendrán vigencia inicial de tres meses; de evaluarse y comprobarse el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se entregará un permiso permanente
- los permisos no podrán cederse, transferirse o extenderse a otras empresas, personas físicas, gobiernos o estados extranjeros, o admitir a estos últimos como socios de las empresas permisionarias
- la DGAF otorgará placas metálicas de identificación, calcomanías y tarjetas de circulación
- los remolques y semirremolques de procedencia extranjera que se internen temporalmente al país, podrán circular en los caminos de jurisdicción federal, hasta por el período autorizado, esto es hasta por un mes, de acuerdo con el artículo 10, fracción I de la Ley Aduanera, cuando acrediten su legal estancia. Para su arrastre utilizarán un vehículo automotor autorizado para la prestación del servicio de autotransporte transfronterizo de carga internacional
- los permisionarios tendrán la obligación de:
- vigilar y constatar que los conductores tengan: licencia comercial; habilidad en el uso y entendimiento del español; bitácora de horas de servicio debidamente llenada; y certificado médico vigente
- implementar un programa para detectar y controlar el consumo de drogas, alcohol o sustancias controladas
Vigencia: A partir del 7 de julio de 2011 y estará vigente por el tiempo que determine la SCT.
Tipo de cambio del 4 al 8 Julio del 2011
Fecha | Valor |
04-07-2011 | 11.636800 |
05-07-2011 | 11.592500 |
06-07-2011 | 11.619400 |
07-07-2011 | 11.654400 |
08-07-2011 | 11.573800 |
DECRETO por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América.
domingo, 10 de julio de 2011
RCGCE 2010, vigentes hasta agosto
La prórroga obedece a la posible reestructura del documento. Además se integran las reglas para la importación de autos usados
En el DOF del 30 de junio de 2011, el SAT dio a conocer la Quinta Modificación a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2010, la cual presenta las siguientes novedades:
diferir hasta el 30 de julio de 2011, las reglas de 2010 y sus anexos: Glosario de Definiciones y Acrónimos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29
gravar y efectuar la retención del impuesto al valor agregado (IVA) en términos del artículo 1o-A, fracción III de la LIVA, no así a tasa del 0%, las enajenaciones de mercancías importadas temporalmente que transfieran las empresas IMMEX certificadas a los residentes en territorio nacional, previo cambio de régimen
integrar las disposiciones que regirán la importación de autos usados al amparo del nuevo "Decreto por el que se regula la importación definitiva de vehículos usados", pendiente de publicación en el DOF, entre ellas:
suspender el Padrón de Importadores a quienes incumplan lo dispuesto en el Decreto
disponer que los vehículos se presentaran ante la aduana para su importación circulando por su propio impulso, para activar el mecanismo de selección automatizado
permitir la regularización vía importación definitiva de los vehículos usados, con Número de Identificación Vehicular (NIV) correspondiente a los fabricados o ensamblados en Estados Unidos de América, Canadá o México, cuyo año-modelo sea de:
ocho y nueve años anteriores a aquél en que se realice la importación (antes 10)
Estarán sujetas a inscripción al Padrón de Importadores, las personas físicas que importen vehículos clasificados en las fracciones arancelarias, y se trate de los vehículos señalados: 8704.22.07, 8704.23.02 u 8704.32.07, para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas; 8701.20.02, de carretera; y 8705.40.02, camiones hormigonera
cinco y 10 años anteriores a aquél en que se importen (antes entre cinco y nueve), provenientes de franja fronteriza norte.
Se aplicará el arancel del 1% cuando el año modelo sea de cinco a nueve años anteriores al de la importación, y 10% cuando sea de 10 años anteriores.
Se inscribirán en el Padrón de Importadores las personas físicas que importen vehículos clasificados en las fracciones arancelarias: 8704.22.07 u 8704.32.07, para el transporte de mercancías; 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte de 16 o más personas
10 o más años anteriores a aquél en que se efectúe la importación, tratándose de vehículos importados temporalmente que se encuentren dentro de su plazo de permanencia y estén clasificados en las fracciones arancelarias 8702.10.05, 8702.90.06, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8703.31.02, 8703.32.02, 8703.33.02 u 8703.90.02, para el transporte de hasta 15 personas; u 8704.21.04 u 8704.31.05, para el transporte de mercancía
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1613 al ciudadano Alain Alonso de León Cortinas, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Matamoros como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Israel Mateo de León Medina.
DOF: 05/07/2011
jueves, 7 de julio de 2011
DECRETO por el que se abrogan los instrumentos que se indican relacionados con el Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
miércoles, 6 de julio de 2011
Tipo de cambio del 27 al 30 de Junio del 2011
Fecha | Valor |
27-06-2011 | 11.882200 |
28-06-2011 | 11.893800 |
29-06-2011 | 11.838900 |
30-06-2011 | 11.774800 |
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice IV del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice II del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
ACUERDO por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
"PRORROGA A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR"
En espera de la nueva resolución de reglas de carácter general en materia de comercio exterior para el 2011, nos encontramos que a través de la Quinta resolución de modificación a las correspondientes para 2010 se prórroga su vigencia hasta el próximo 30 de julio.
Otra de las reformas relevantes que se publicaron el día de hoy en la quinta resolución, es la modificación a la regla 3.8.4. fracción VII, la cual otorga el beneficio a la empresa certificada que realiza importaciones temporales para transferirlos mismos o los productos resultantes de sus procesos productivos a una empresa que no cuenta con programa IMMEX, señalando que:
1. Se deberá realizar la retención del IVA a los residentes en el extranjero cuando estos sean los enajenantes.
2. La operación virtual es para considerar que la mercancía cambia de régimen de temporal a definitivo.
3. Para las IMMEX esta reforma eliminó la tasa 0% del IVA para las enajenaciones de mercancías temporales, quedando solo como beneficio el poder dar por cumplida la obligación del retorno de las mercancías importadas temporalmente.
Por otro lado se realizan precisiones a la fundamentación de las reglas aplicables a las importaciones de vehículos a la franja o región fronteriza: 3.4.6, 3.5.1, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5 y 3.5.6, 3.5.7, lo cual repercutió en la modificación del apéndice 2 Claves de Pedimento del Anexo 22.
OTRAS REFORMAS
Por otro lado se publicaron diferentes modificaciones a los apéndices del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
1. Apéndice I: se da a conocer la lista de automotores originarios y procedentes de ARGENTINA que a partir del 1 de julio estará libre de aranceles.
2. Apéndice II: se da a conocer la lista de automotores originarios y procedentes de BRASIL que a partir del 1 de julio estará libre de aranceles.
3. Apéndice IV: se señalan los automotores originarios y procedentes de URUGUAY que quedaron libres de IGI a partir del 1 de abril de 2011.
Fuente: Net Fax de Bufete Internacional.
DECRETO por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, firmado en la Ciudad de Cartagena de Indias, Colombia el trece de junio de mil novecientos noventa y cuatro, firmado simultáneamente en la Ciudad de México y en Bogotá D.C., el once de junio de dos mil diez.
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