sábado, 19 de marzo de 2011

Evite ser suspendido del padrón de importadores

El artículo 10 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos hace referencia a la presentación de la declaración anual de este impuesto a más tardar el 31 de Marzo del presente año, y es sustentado por las obligaciones establecidas en su articulo 86 Fracción VI.

Ahora si revisamos el artículo 59 Fracción IV de la Ley Aduanera, observamos que para realizar la importación de mercancías debemos estar inscritos en el padrón de importadores y en su caso en el padrón de importadores de sectores específicos y unas de las obligaciones para seguir inscritos en el mismo y no ser suspendidos es la obligación contemplada en la regla 1.3.4 Fracción IX de las RCGMCE es la de presentar las declaraciones de los impuestos federales.

Es por tanto claro que para no ser suspendidos del padrón de importadores y no sufrir contratiempos en nuestras operaciones de comercio exterior debemos cumplir con la obligación de presentar a más tarde el día 31 de marzo la declaración anual de ISR.

Saludos de su amigo JCGR...

Tipo de cambio del 14 al 18 de Marzo del 2011

FechaValor
14-03-201111.944100
15-03-201111.923500
16-03-201112.017100
17-03-201112.071000
18-03-201112.092500

Vigésima Cuarta Modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

DOF: 18/03/2011




ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 63 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 3 de febrero de 2011.

DOF: 18/03/2011


viernes, 11 de marzo de 2011

Tipo de cambio del 7 al 11 de Marzo del 2011

FechaValor
07-03-201112.006400
08-03-201112.017000
09-03-201112.025400
10-03-201111.968000
11-03-201111.975500

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de éter monobutílico del etilenglicol originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2909.43.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 11/03/2011


Empresas certificadas con más beneficios

Podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento de importación temporal, que permitan cuantificar las mercancías

Las empresas certificadas podrán corregir datos en los pedimentos de importación

Como parte de los beneficios otorgados por las autoridades a las empresas certificadas, ahora podrán rectificar los datos contenidos en el pedimento de importación temporal para aumentar el número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías, excepto tratándose de operaciones de transferencias de las mismas.
El beneficio aplicará cuando el resultado del mecanismo de selección automatizado hubiera determinado desaduanamiento libre y la autoridad aduanera no hubiera iniciado el ejercicio de sus facultades de comprobación. La rectificación del pedimento deberá efectuarse dentro de los 30 días siguientes al que se realice el despacho (regla 3.8.4., fracción XXVI de las RCGCE 2010).
La posibilidad de rectificar esos datos en el pedimento no está prevista para los demás importadores (artículo 89 de la LA).

jueves, 10 de marzo de 2011

Control de inventarios IMMEX

Lleve su control de inventarios de mercancías de comercio exterior y evítese multas y hasta la cancelación del programa IMMEX

Las empresas con un Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) tienen la obligación de llevar el control de inventarios en forma automatizada y actualizada de los datos de las mercancías de comercio exterior, el cual contendrá la información mínima del Anexo IV del Decreto IMMEX –mismo que se abrogará a partir del 24 de marzo de 2011–, o en su caso, y como alternativa que lleve al menos los catálogos y módulos establecidos en el Anexo 24 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE) 2010, apartado I, siguientes:
  • catálogos de datos generales del contribuyente, materiales y productos
  • módulo de aduanas de información: aduanera de entradas (importaciones temporales) y salidas (retornos, destrucciones, donaciones, cambios de régimen, etcétera); sobre materiales utilizados y de activo fijo
  • módulo de reportes de entrada, salida y de saldos mercancías de importación temporal, así como de materiales utilizados
Ante el incumplimiento de la obligación se estará ante una infracción administrativa y sanciones por su incumplimiento, esto es, cancelación del programa y multa de hasta $10,243.00 a $20,486.00 (artículos 59, fracción I, 185-A y 186-B de la Ley Aduanera –LA–, 10, 24 y 27 fracción IX del Decreto IMMEX, así como la regla 4.3.3. de las RCGCE 2010).

martes, 8 de marzo de 2011

Constituya su expediente 2010

El expediente permite detectar irregularidades en las operaciones de comercio exterior para corregirlas en tiempo y evitar sanciones
Es necesario contar con un expediente con la documentación de las operaciones de comercio exterior para detectar irregularidades y corregirlas
Inicio de año, tiempo para revisar las operaciones de comercio exterior del ejercicio pasado, detectar irregularidades, corregirlas en tiempo y evitar sanciones administrativas.
Para revisar esas operaciones es importante integrar un expediente con la documentación que las ampare, y ante la falta de una disposición que establezca los documentos a contener, podrían considerarse tanto los enunciados en la Ley Aduanera (artículo 36, fracción I), como los que en la práctica resulta común contar, siendo los siguientes:
  • corporativos, acta constitutiva de la empresa; poder notarial otorgado al representante legal para realizar actos de administración y su forma migratoria si es extranjero, así como sus avisos de renovación
  • Padrón de Importadores, tanto el general como el de sectores específicos; sus reactivaciones o modificaciones
  • agente aduanal, contrato de prestación de servicios aduanales; alta del encargo conferido para efectuar operaciones de comercio exterior y sus revocaciones
  • despacho aduanero, pedimentos; facturas de compras extranjeras; cartas de instrucciones de las operaciones con acuse de recibo; permisos y autorizaciones comprobatorias del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; manifestación de valor; documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, o carta porte); certificado de peso o volumen; información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías; documento de la garantía en cuentas aduaneras; certificado de origen; comprobantes de los gastos incrementables; licencias en materia de propiedad industrial; y escrito que contenga el número de identificación fiscal del proveedor extranjero
  • programas autorizados, solicitudes de autorización de algún programa de exportación (IMMEX, Prosec, Altex, o Ecex); o de autorización de algún programa de abasto de proveeduría (Prosec o Regla Octava); resoluciones de autorización y modificaciones a los mismos; reportes anuales de operaciones de comercio exterior; en cuanto a los desperdicios IMMEX, los avisos de destrucción con sus actas respectivas, así como las actas de donación.
    Cabe recordar que los programas Altex y Ecex fueron abrogados en diciembre de 2010
  • procedimientos iniciados por la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación (Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera y de omisión de contribuciones)
  • consultas de clasificación arancelaria de los bienes de difícil identificación con su respectivo dictamen técnico de laboratorio
  • fiscales, Certificado de firma electrónica avanzada y sus renovaciones; altas y modificaciones al Registro Federal de Contribuyentes –RFC–; avisos de suspensión de actividades en el RFC; cambios de domicilios fiscales o establecimientos; y declaraciones de impuestos federales
Una vez integrado el expediente de comercio exterior, se recomienda revisar por operación: los documentos presentados ante la aduana; las contribuciones al comercio exterior y demás impuestos pagados; así como las fechas de pago, importación o elaboración del pedimento. Si de la revisión se detectan: contribuciones omitidas, pagos en exceso, pérdida de documentos; o bien, aquéllos con información incorrecta o falsa, tenga presente hacer las correcciones procedentes.
Tener debidamente integrado el expediente y enmendadas las situaciones que así lo ameriten, no sólo permitirá tener preparada la información a considerar en la declaración anual a presentar en marzo o abril, según corresponda, sino regularizará su situación fiscal antes de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación.

Tipo de cambio del 1 al 4 de Marzo del 2011

FechaValor
01-03-201112.106200
02-03-201112.092900
03-03-201112.098100
04-03-201112.036800

miércoles, 2 de marzo de 2011

¿Qué leyenda deben incluir los CFD’s?

Ante la confusión de los contribuyentes, el SAT permite el uso de dos leyendas durante el primer semestre de 2011
La regla I.2.11.4. de la RMISC, precisaba que en las representaciones impresas de los CFD debía aparecer la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”. Sin embargo, esta regla fue derogada. mediante la Segunda Modificación a la RMISC publicada en el medio oficial indicado el 28 de diciembre de 2010. 
Por su parte, la regla II.2.23.4.5., fracción V publicada en el DOF el 14 de septiembre de ese año, precisa que a partir 1o de enero de 2011 las representaciones impresas de los CFD deben contener la leyenda“Este documento es una representación impresa de un CFD”
El cambio de leyenda ha provocado que muchas empresas estén rechazando los comprobantes impresos y al mismo tiempo los emisores de CFD no han podido actualizar sus sistemas para incorporar la nueva leyenda. 
Ante tal situación, y en términos del Artículo Segundo Transitorio delAnteproyecto Cuarta Resolución de Modificaciones a la RMF 2010, se establece que durante el primer semestre de 2011, las representaciones impresas de los CFD´s podrán contener la leyenda “Este documento es una impresión de un comprobante fiscal digital”, por lo que durante dicho período se podrán utilizar de manera indistinta las leyendas señaladas en los dos primeros párrafos de esta nota.

Tipo de cambio del 28 de Febrero del 2011

FechaValor
28-02-201112.123500