miércoles, 31 de agosto de 2011

Industria china amenaza a la mexicana

En diciembre de este año se eliminarán cuotas compensatorias lo que pone en riesgo de desaparecer a 16 sectores productivos.

Considerando que el 11 de diciembre se eliminarán las cuotas compensatorias que desde 1993 se imponen a diversos productos chinos, el sector industrial solicitará al gobierno federal que aplique aranceles de transición.
En conferencia de prensa, el presidente de la Concamin, aseveró que de no hacerlo al menos 16 sectores productivos podrían desaparecer ante la competencia desleal del gigante asiático.
Representantes industriales de los sectores del calzado, acero, juguete, hule, cosméticos, manufacturas eléctricas, textil y de la transformación, entre otros, pidieron detener la política de desgravación arancelaria a diversos productos de importación, dado que empresas mexicanas compiten en desigualdad de condiciones frente a naciones como China.
Presburger enfatizó, que ningún acuerdo comercial debe estar por arriba de la soberanía del país, por lo que demandó que la política de comercio exterior mexicana impulse las inversiones y la generación de empleos.
Afirmó que de continuar esta desgravación y eliminación de las medidas de transición vigentes, México se vería más invadido por productos chinos, lo que agravará más el ya frágil y débil mercado interno, además de provocar la desaparición de empresas y acrecentar el desempleo.
En 2008 México y China firmaron un acuerdo para establecer un período de transición a fin de que los sectores industriales tuvieran hasta diciembre para prepararse para la eliminación definitiva de las cuotas compensatorias que nuestro país impone a dos centenares de fracciones arancelarias de productos chinos, que originalmente vencían en diciembre de 2007.
Raúl Gutiérrez, presidente de Canacero, señaló que en el año 2000 China exportaba a México 3 mil millones de dólares, pero en el 2010 esto se incrementó a 45,000 millones de dólares, lo que representa un déficit de 42,000 millones de dólares si se considera que México exportó al país asiático sólo 3,500 millones de dólares el año pasado.
"Es necesario que los sectores productivos mexicanos tengan voz en las decisiones de comercio exterior implementadas por el Gobierno federal, y que su instrumentación sea adecuada a las necesidades de cada rama productiva", externó el líder industrial.

Fuente: http://www.idconline.com.mx/comercio/2011/08/31/industria-china-amenaza-a-la-mexicana

Tipo de cambio del 29 al 31 de Agosto del 2011


FechaValor
29-08-201112.495300
30-08-201112.414800
31-08-201112.483800

ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1614 al ciudadano José Luis Saldaña Camacho, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Ernesto Eugenio Cevallos Coppel.

DOF: 31/08/2011




martes, 30 de agosto de 2011

LINEAMIENTOS que regulan el ejercicio de las atribuciones sustantivas de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente.

DOF: 30/08/2011




ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1616 al ciudadano Ramón Moreno Bravo, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Veracruz como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario de la agente aduanal María Marcela Otalora Garate.

DOF: 30/08/2011




ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1615 al ciudadano Leonel Ernesto Cantú Lozano, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de Ciudad Reynosa como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal José Raymundo Valdés Revilla.

DOF: 30/08/2011




viernes, 19 de agosto de 2011

Tipo de cambio del 15 al 19 de Agosto del 2011


FechaValor
15-08-201112.299200
16-08-201112.242400
17-08-201112.263100
18-08-201112.165100
19-08-201112.368500

martes, 16 de agosto de 2011

ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 64 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela, adoptada el 19 de julio de 2011.

DOF: 16/08/2011


Revista Electrónica "Comercio Exterior & Logística"- Agosto 2011

Revista Electrónica "Comercio Exterior & Logística"- Agosto 2011


lunes, 8 de agosto de 2011

Mate al segundo reconocimiento aduanero


A fin de agilizar el comercio internacional, a partir de septiembre de 2011, se eliminará la segunda revisión aduanal

En el marco del LXXII Congreso de la Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM), las autoridades aduaneras informaron que se eliminará físicamente el segundo reconocimiento (segunda revisión aduanal), el cual está a cargo de empresas particulares.
Cabe recordar que el segundo reconocimiento es una de las etapas del despacho aduanero, donde los dictaminadores aduaneros examinan las mercancías de importación o exportación, así como sus muestras, para allegarse de los elementos que ayuden a precisar la veracidad de lo declarado, y del cumplimiento de la obligaciones fiscales, aduaneras y de comercio exterior (artículos 44 y 45 de la Ley Aduanera –LA–).
Los elementos que se revisan en este procedimiento son:
  • unidades de medida, número de piezas, volumen y otros datos que permitan cuantificar las mercancías
  • la descripción, naturaleza, estado, origen y demás características de las mismas
  • los datos que permitan su identificación
Se tiene previsto implementar esta medida de facilitación y simplificación administrativa en septiembre u octubre en las aduanas más importantes del país y la fase completa concluiría a finales del 2012.

martes, 2 de agosto de 2011

ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia quesos originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Repblica de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia mantequilla (manteca) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia carne de bovino deshuesada (cortes finos) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia bebidas que contengan leche originarias de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia aceites de soya, girasol o cártamo, nabo o colza originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia leche en polvo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia harina de trigo originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grasa láctea anhidra (butteroil) originaria de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia grañones y sémola de trigo originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para internar a Colombia manjar blanco o dulce de leche (arequipe) en envases inferiores a 2 kg originarios de los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 61 del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo y el mecanismo de asignación para importar a los Estados Unidos Mexicanos, ciertos bienes clasificados en el capítulo 72 del Sistema Armonizado, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo al Artículo 3-08 Bis del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


ACUERDO por el que se da a conocer la Tasa aplicable del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.

DOF: 02/08/2011


Resolución que modifica a la diversa que establece las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la República de Colombia y la República de Venezuela.

DOF: 02/08/2011


lunes, 1 de agosto de 2011

DECRETO que abroga el diverso por el que se establece la Tasa Aplicable a partir del 19 de noviembre de 2006 del Impuesto General de Importación para las mercancías originarias de la República de Colombia.

DOF: 01/08/2011




Análisis RCGMCE 2011

Intercambio de información
Se perfeccionaron los datos para la transmisión anticipada de la información del manifiesto de carga aéreo, que entrará en vigor en 3 meses.
Padrones
Se adicionarán fracciones arancelarias de precursores químicos en el Padrón de importadores sectorial. Anexo 10.
Se elimina la figura de suspensión definitiva para todos los padrones y le dan mayor precisión juridica, además de una mejor redacción.
Recinto Estratégico
Se elimina la obligación de presentar pedimento al ingreso al recinto.
Para las empresas immex que utilicen este régimen podrán utilizar formato para las transferencias.
Empresas IMMEX
Se establece el procedimiento digital para los pedimentos de transferencias de temporales, eliminando una serie de “castigos” por la presentación extemporánea de ellos. Esta es una de las reformas más importantes de esta resolución. Anteriormente, la presentación de los pedimentos virtuales se hacía en la aduana en ciertas fechas y con algunos límites, ahora los virtuales serán digitales, ya no se presentarán en la aduana, el pago se hará mediante PECA y se autoriza la rectificación y presentación extemporánea (previo pago de multa) hasta antes de que se notifiquen facultades de comprobación.
Con un sentido muy similar, se eliminó la obligación de la transferencia ante las fusciones o escisiones de empresas Immex, es decir, ya no requieren las operaciones virtuales y los plazos de permanencia son aquellos originales de la importación. Aplican ciertos requisitos.
Se precisó que no es necesaria la Hoja de Cálculo cuando las Immex utilicen el valor provisional.
Desaparece el rubro K de la regla 3.8.1 (Certificación a las de terciarización) en virtud de que no está clara la definición del Decreto si la Immex es a la que se le da la certificación o si a la certificada es a la que se le autoriza el Immex, dado que no se tiene registrada empresa bajo este rubro, el SAT decidió eliminarla.
Se eliminó la posibilidad de que las Immex Certificadas pudieran despachar en ciertas aduanas aéreas sin ingresar al recinto fiscalizado, lo que había generado una simplificación aduanera. Regla 3.8.4, fracción I.
Se elimina la posibilidad de transferir temporales cuando el programa del que retorna haya sido cancelado por condiciones del Decreto, es decir, sólo podrá transferirse si el programa se canceló por voluntad propia del interesado.
Importaciones temporales
Se da entrada al uso de los Cuadernos ATA en virtud de la autorización que obtuvo CANACO para ser la primera empresa garante en nuestro país.
Se amplía el plazo de las importaciones temporales para las empresas de cinematografía.
Valoración
Finalmente se decidieron a incluir un formato de Manifestación de Valor que se publicará en breve, debemos recordar que hasta esta fecha sólo contamos con el Anexo 5 que es el instructivo de llenado del manifiesto de valor, pero no existía el formato oficial, lo que nos dio entrada a que los Agentes Aduanales diseñaran el formato que todos conocemos pero que de ninguna manera formaba parte de la resolución. Sólo para tranquilidad, el uso de aquel formato, no oficial, no implica problema alguno siempre que se haya seguido el instructivo del anexo 5.
Se simplifican las reglas concernientes al valor, no sólo para un mejor ejercicio de la Autoridad sino para facilitar la autorregularización y pago de contribuciones.
Depósito Fiscal
Se crearon subdivisiones para este régimen, a fin de delimitar operaciones, beneficios y criterios.
Se elimina la posibilidad que residentes en el extranjero usen este régimen para las mercancías de los capítulos 50 al 64, como una medida para combatir la subvaluación que en estos sectores (textil, calzado y confección) se ha presentado.
Se elimina la figura de Almacenes Generales de Depósito Certificadas, en virtud de la inexistencia de beneficios. Probablemente, se regrese a esta figura en algún momento.
Rectificaciones. Nuevo título de las Reglas
Se permite la presentación de un único pedimento anual para modificar la valoración de las mercancías cuando haya contribuciones a pagar, lo que nos permite realizar un único pago con sus accesorios, por todo el ejercicio fiscal, antes de que se presente la declaración anual, lo que seguramente será de mucho provecho para las empresas sujetas a precios de transferencias, las que utilizan el Safe Harbor y las que tiene una póliza de seguros global. Este pedimento se conocerá como el GLOBAL COMPLEMENTARIO.
Se publicó una nueva regla que nos permite rectificar cualquier campo del pedimento, aún los limitados por el artículo 89 de la Ley, siempre y cuando, al presentar la solicitud de rectificación, se demuestre que se trata de un error evidente, por ejemplo, que en un camión de 20 toneladas, se declararon 20 mil toneladas y ésta se solicite dentro de los primeros 30 días después del despacho.
Así mismo, se extendió el beneficio de la empresa certificada para rectificar la fracción arancelaria cuando se modifique la unidad de medida, siempre y cuando ésta se lleve al cabo dentro de los primeros 3 meses contados a partir de la importación y ésta no haya estado sujeta a reconocimiento. Desde luego, no se podrá ejercer este beneficio si se está sujeto al ejercicio de las facultades de comprobación.
Es lógico pensar que éste título va a crecer conforme se vayan emitiendo nuevos mecanismos de autocorrección y rectificación, en pro de la seguridad jurídica.
Otras
Se eliminaron de las reglas todo lo concerniente al instructivo de llenado de formatos y formularios que se integrarán en un único manual de trámites, aún no publicado. Mientras que se publica éste, se deberán seguir usando los procedimientos de la “vieja” resolución”.
Algunas reglas que no eran de criterio, fueron movidas a los demás resolutivos, por lo que desaparecieron como reglas pero sus efectos aún persisten.
Se amplía el plazo a 12 meses para los efectos del aviso de la Regla General 2ª de la TIGIE.
Se adiciona el formato oficial que debe utilizarse para donar mercancías extranjeras a favor del Fisco Federal u otras entidades, inclusive personas morales con fines no lucrativos, en términos fiscales. (RCG 3.3.9).
Se extienden las facilidades que se habían otorgado a los pilotos y personal de vuelos públicos, a los privados, en términos de la franquicia de pasajeros.
Resolutivos y transitorios.
Se permite la modulación de pedimentos de importaciones, exportaciones, retorno o tránsito de mercancía, siempre que se presenten documentos probatorios del arribo o salida de las mercancías.
Se mantienen las limitaciones de aduanas para productos japonéses por cuestiones de seguridad.
La revalidación electrónica de los B/Ls se mantiene en prórroga.

Fuente: Net Fax 12 de Bufete Internacional.