viernes, 30 de diciembre de 2011

Tipo de cambio del 26 al 30 de Diciembre del 2011


FechaValor
26-12-201113.816300
27-12-201113.848300
28-12-201113.965800
29-12-201113.990400
30-12-201113.978700

Trigésima Primera modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.

DOF: 30/12/2011



Primero.- Se modifica la fracción X del artículo 17 del Anexo 2.2.1 "Acuerdo de Permisos" del Acuerdopor el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de ComercioExterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTICULO 17.- ...
I. IX. ...
X. De las mercancías a que se refiere la fracción IV del artículo 7o., la vigencia será al 31 de diciembrede 2012."
Segundo.- Se reforma el Transitorio Unico de la Vigésima Cuarta Modificación al Acuerdo por el que laSecretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior,publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
"Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y terminará su vigencia el 31 de diciembre de 2012, con excepción de los Puntos Cuarto, Quinto, Sexto y Séptimo del presente ordenamiento, mismos que entrarán en vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y su vigencia es indefinida."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y terminará su vigencia el 31 dediciembre de 2012.

Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del Tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio) con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 30/12/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para importar en 2012 con el arancel-cupo establecido, preparaciones a base de productos lácteos con un contenido de sólidos lácteos superior al 50% en peso, excepto las comprendidas en la fracción 1901.90.04.

DOF: 30/12/2011


ACUERDO por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio.

DOF: 30/12/2011


NOTA Aclaratoria a la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada el 27 de diciembre de 2011.

DOF: 30/12/2011



En la Primera Sección, página 41, primer párrafo de la Regla 1.8.3., dice:
1.8.3.    Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $190.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
           .............................................................................................................................
Debe decir:
1.8.3.    Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones, cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo de la contraprestación, será de $205.00, la cual se pagará conjuntamente con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación de que se trate.
           ...........................................................................................

lunes, 26 de diciembre de 2011

DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial.

DOF: 26/12/2011


DECRETO Promulgatorio del Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once.

DOF: 26/12/2011


DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de Washington, D. C., el diez de octubre de dos mil diez.

DOF: 26/12/2011



FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"Artículo Único.- Se aprueba el CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE BAHRÉIN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, firmado en la Ciudad de Washington, D. C., el diez de octubre de dos mil diez".
México, D. F., a 24 de noviembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

viernes, 23 de diciembre de 2011

Tipo de cambio del 19 al 23 de Diciembre del 2011


FechaValor
19-12-201113.845000
20-12-201113.854200
21-12-201113.772000
22-12-201113.852600
23-12-201113.816900

viernes, 16 de diciembre de 2011

Tipo de cambio del 12 al 16 de Diciembre del 2011


FechaValor
13-12-201113.640600
14-12-201113.771400
15-12-201113.941200
16-12-201113.823000

ANEXOS 1, 22, 24 y 29 de la Cuarta Resolución de modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, publicada el 15 de diciembre de 2011.

DOF: 16/12/2011


Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 16/12/2011




CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

DOF: 15/12/2011


jueves, 1 de diciembre de 2011

DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once.

DOF: 01/12/2011



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"Artículo Único.- Se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once."
México, D. F., a 29 de noviembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.