Fecha | Valor |
26-12-2011 | 13.816300 |
27-12-2011 | 13.848300 |
28-12-2011 | 13.965800 |
29-12-2011 | 13.990400 |
30-12-2011 | 13.978700 |
viernes, 30 de diciembre de 2011
Tipo de cambio del 26 al 30 de Diciembre del 2011
Trigésima Primera modificación al Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior.
DOF: 30/12/2011
Primero.- Se modifica la fracción X del artículo 17 del Anexo 2.2.1
"Acuerdo de Permisos" del Acuerdopor el que la Secretaría de Economía
emite reglas y criterios de carácter general en materia de ComercioExterior,
publicado en el Diario Oficial de la Federación el 6 de julio de 2007 y sus
modificaciones, para quedar como sigue:
"ARTICULO 17.- ...
I. a IX. ...
X. De las mercancías a que se refiere la fracción IV del artículo 7o.,
la vigencia será al 31 de diciembrede 2012."
Segundo.- Se reforma el Transitorio Unico de la Vigésima Cuarta Modificación al
Acuerdo por el que laSecretaría de Economía emite reglas y criterios de
carácter general en materia de Comercio Exterior,publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 18 de marzo de 2011, para quedar como sigue:
"Unico.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y terminará su
vigencia el 31 de diciembre de 2012, con excepción de los Puntos Cuarto,
Quinto, Sexto y Séptimo del presente ordenamiento, mismos que entrarán en
vigor a los cinco días siguientes al de su publicación en el Diario
Oficial de la Federación y su vigencia es indefinida."
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y terminará su
vigencia el 31 dediciembre de 2012.
Resolución preliminar de la investigación antidumping sobre las importaciones de cable coaxial del Tipo RG (Radio Guide o Guía de Radio) con o sin mensajero, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 8544.20.01, 8544.20.02 y 8544.20.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
NOTA Aclaratoria a la Quinta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada el 27 de diciembre de 2011.
DOF: 30/12/2011
En la Primera Sección, página 41, primer párrafo de la Regla 1.8.3., dice:
1.8.3. Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A
de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones,
cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio
de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo
de la contraprestación, será de $190.00, la cual se pagará conjuntamente con
el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque
denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento
respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación
de que se trate.
.............................................................................................................................
Debe decir:
1.8.3. Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A
de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones,
cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio
de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo
de la contraprestación, será de $205.00, la cual se pagará conjuntamente
con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque
denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento
respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación
de que se trate.
...........................................................................................
jueves, 29 de diciembre de 2011
martes, 27 de diciembre de 2011
lunes, 26 de diciembre de 2011
DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de Washington, D. C., el diez de octubre de dos mil diez.
DOF: 26/12/2011
FELIPE DE JESÚS CALDERÓN HINOJOSA, Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, se ha
servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE
LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"Artículo Único.- Se aprueba el CONVENIO ENTRE EL
GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DEL REINO DE
BAHRÉIN PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, firmado en la Ciudad de
Washington, D. C., el diez de octubre de dos mil diez".
México, D. F., a 24 de noviembre de 2011.- Sen. José González
Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo,
Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida
publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del
Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve
de diciembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.-
Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré
Romero.- Rúbrica.
viernes, 23 de diciembre de 2011
Tipo de cambio del 19 al 23 de Diciembre del 2011
Fecha | Valor |
19-12-2011 | 13.845000 |
20-12-2011 | 13.854200 |
21-12-2011 | 13.772000 |
22-12-2011 | 13.852600 |
23-12-2011 | 13.816900 |
miércoles, 21 de diciembre de 2011
martes, 20 de diciembre de 2011
viernes, 16 de diciembre de 2011
Tipo de cambio del 12 al 16 de Diciembre del 2011
Fecha | Valor |
13-12-2011 | 13.640600 |
14-12-2011 | 13.771400 |
15-12-2011 | 13.941200 |
16-12-2011 | 13.823000 |
Resolución preliminar de la Segunda Revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
DOF: 16/12/2011
miércoles, 14 de diciembre de 2011
ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se sujeta al requisito de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía la exportación de armas convencionales, sus partes y componentes, bienes de uso dual, software y tecnologías susceptibles de desvío para la fabricación y proliferación de armas convencionales y de destrucción masiva.
viernes, 9 de diciembre de 2011
Tipo de cambio del 5 al 9 de Diciembre del 2011
Fecha | Valor |
05-12-2011 | 13.548800 |
06-12-2011 | 13.478600 |
07-12-2011 | 13.497000 |
08-12-2011 | 13.511800 |
09-12-2011 | 13.656900 |
jueves, 8 de diciembre de 2011
miércoles, 7 de diciembre de 2011
martes, 6 de diciembre de 2011
viernes, 2 de diciembre de 2011
jueves, 1 de diciembre de 2011
DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once.
DOF: 01/12/2011
DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"Artículo Único.- Se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Hungría para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta, hecho en la Ciudad de México el veinticuatro de junio de dos mil once."
México, D. F., a 29 de noviembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de dos mil once.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
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