domingo, 29 de enero de 2012

Tipo de cambio del 23 al 27 de Enero del 2012


FechaValor
23-01-201213.224000
24-01-201213.138300
25-01-201213.171200
26-01-201213.131900
27-01-201212.932500

DECRETO por el que se reforma el artículo 152 de la Ley Aduanera.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA.
Artículo Único. Se reforman el actual segundo párrafo, para quedar como cuarto párrafo y el actual cuarto párrafo, para quedar como séptimo; se adicionan los párrafos segundo, tercero y quinto, pasando los actuales tercero, quinto, sexto y séptimo párrafos a ser sexto, octavo, noveno y décimo al artículo 152 de la Ley Aduanera, para quedar como sigue:
Artículo 152. ...
Tratándose de mercancías de difícil identificación, que requiera la toma de muestras a fin de identificar su composición cualitativa o cuantitativa, uso, proceso de obtención o características físicas, se realizará dicha toma de acuerdo con el procedimiento que al efecto prevé el reglamento, para su análisis y dictamen conducentes.
Una vez obtenido el dictamen correspondiente, resultado del análisis practicado a las muestras de mercancías de difícil identificación, se notificarán al interesado mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones advertidos, dentro del plazo de seis meses contados a partir del acta de toma de muestras correspondientes, y se continuará el procedimiento conforme a lo establecido en el presente artículo.
Cuando no se requiera la toma de muestras para su identificación, la autoridad aduanera dará a conocer mediante escrito o acta circunstanciada, los hechos u omisiones que impliquen la omisión de contribuciones, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de sanciones.
Dentro del escrito o acta circunstanciada levantada en los términos de los párrafos tercero y cuarto de este artículo, deberá señalarse que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación del escrito o acta, a fin de ofrecer las pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
El ofrecimiento, desahogo y valoración de las pruebas se hará de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123 y 130 del Código Fiscal de la Federación.
Las autoridades aduaneras emitirán resolución en un plazo que no excederá de cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente. En caso de no emitirla, deberá poner de inmediato a disposición del interesado la mercancía de su propiedad.
...
...
...
TRANSITORIOS
Primero. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los despachos, las operaciones y los procedimientos en trámite serán concluidos conforme a las disposiciones vigentes al momento de su iniciación.

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las ciudades de México y Rarotonga, el ocho y el veintidós de noviembre de dos mil diez, respectivamente.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Cook para el Intercambio de Información en materia Tributaria, firmado en las ciudades de México y Rarotonga, el ocho y el veintidós de noviembre de dos mil diez, respectivamente".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

sábado, 28 de enero de 2012

DECRETO por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, firmado en Roma, el ocho de julio de 1991, hecho en la Ciudad de México, el veintitrés de junio de dos mil once.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana para Evitar la Doble Imposición en Materia de Impuestos Sobre la Renta y Prevenir la Evasión Fiscal, firmado en Roma, el ocho de julio de 1991, hecho en la Ciudad de México, el veintitrés de junio de dos mil once".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el veintiocho de agosto de dos mil diez y en la Ciudad de México el diecisiete de agosto de dos mil diez.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de las Islas Caimán con la Autorización del Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Intercambio de Información en materia Tributaria, hecho en Gran Caimán el veintiocho de agosto de dos mil diez y en la Ciudad de México el diecisiete de agosto de dos mil diez".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el once de abril de dos mil once.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Isla del Hombre (Isla de Man) para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el dieciocho de marzo de dos mil once y en Douglas el once de abril de dos mil once".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

viernes, 27 de enero de 2012

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el ocho y el doce de noviembre de dos mil diez, respectivamente.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Jersey sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Saint Helier, el ocho y el doce de noviembre de dos mil diez, respectivamente".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciocho de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Costa Rica sobre el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el veinticinco de abril de dos mil once.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE COSTA RICA SOBRE EL INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA, hecho en la Ciudad de México el veinticinco de abril de dos mil once".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil once.

DOF: 27/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTICULO ÚNICO.- Se aprueba el Protocolo Modificatorio al Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, firmado en la Ciudad de México el veintidós de septiembre de dos mil once".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Adrián Rivera Pérez, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

jueves, 26 de enero de 2012

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación sobre elusión del pago de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 26/01/2012


DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el diez de junio de dos mil once y en Saint Peter Port, Guernsey, el veintisiete de junio de dos mil once.

DOF: 26/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el diez de junio de dos mil once y en Saint Peter Port, Guernsey, el veintisiete de junio de dos mil once".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Chile sobre Cooperación, Asistencia Administrativa Mutua e Intercambio de Información en Asuntos Aduaneros, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once.

DOF: 26/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el ACUERDO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DE CHILE SOBRE COOPERACIÓN, ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA E INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN ASUNTOS ADUANEROS, firmado en la Ciudad de México el ocho de julio de dos mil once".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a diecinueve de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en Relación con los Impuestos sobre la Renta, hecho en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once.

DOF: 26/01/2012



DECRETO
"LA CÁMARA DE SENADORES DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTÍCULO 76 FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS,
DECRETA:
"ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba el CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA, hecho en Lima, el veintisiete de abril de dos mil once".
México, D. F., a 15 de diciembre de 2011.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."

viernes, 20 de enero de 2012

Tipo de cambio del 16 al 20 de Enero del 2012


FechaValor
16-01-201213.626300
17-01-201213.540100
18-01-201213.462100
19-01-201213.326700
20-01-201213.251600

viernes, 13 de enero de 2012

Tipo de cambio del 9 al 13 de Enero del 2012


FechaValor
09-01-201213.722800
10-01-201213.743700
11-01-201213.620400
12-01-201213.659200
13-01-201213.598200

ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

DOF: 13/01/2012


ACUERDO por el que se modifica el diverso por el que se dan a conocer los cupos de exportación e importación de bienes textiles y prendas de vestir no originarios, susceptibles de recibir trato de preferencia arancelaria, conforme al Tratado de Libre Comercio de América del Norte.

ACUERDO que modifica al diverso por el que se da a conocer el mecanismo de asignación para importar frijol bajo arancel-cupo.

DOF: 13/01/2012





SEXTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y sus anexos Glosario de Definiciones y Acrónimos, y 22.

DOF: 13/01/2012


lunes, 9 de enero de 2012

Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de aceite epoxidado de soya originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 1518.00.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 09/01/2012


DECRETO Promulgatorio del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el veintinueve de septiembre de dos mil nueve.

DOF: 09/01/2012



PROTOCOLO QUE MODIFICA EL CONVENIO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LA
REPÚBLICA DE SINGAPUR PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL
EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur,
Deseando modificar el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur paraevitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, firmado enSingapur el 9 de noviembre de 1994 (en lo sucesivo denominado el "Convenio"),
Han acordado lo siguiente:
ARTÍCULO I
El texto del Artículo 26 del Convenio se elimina y reemplaza por lo siguiente:
"1.   Las autoridades competentes de los Estados Contratantes intercambiarán la información que seaprevisiblemente relevante para aplicar lo dispuesto en el presente Convenio, o para la administración ocumplimiento de la legislación interna relativa a los impuestos de cualquier clase y naturaleza exigidos por los Estados Contratantes, sus subdivisiones políticas o entidades locales, en la medida en que dicha imposición no sea contraria al Convenio. El intercambio de información no está limitado por los Artículos 1 y 2.
2.    Cualquier información recibida, de conformidad con el párrafo 1, por un Estado Contratante serámantenida secreta de igual forma que la información obtenida con base en la legislación interna de eseEstado y sólo se comunicará a las personas o autoridades (incluidos los tribunales y órganos administrativos) encargadas de la determinación o recaudación de los impuestos señalados en el párrafo 1,de los procedimientos declarativos o ejecutivos relativos a estos impuestos o de la resolución de los recursos relativos a los mismos, o encargadas de verificar el cumplimiento de todo lo anterior. Estas personas o autoridades sólo utilizarán la información para estos fines. Podrán revelar la información en las audiencias públicas de los tribunales o en las sentencias judiciales.
3.    En ningún caso las disposiciones de los párrafos 1 y 2 pueden interpretarse en el sentido de obligar a un Estado Contratante a:
a)    adoptar medidas administrativas contrarias a su legislación y práctica administrativa, o a las del otro Estado Contratante;
b)    suministrar información que no se pueda obtener de conformidad con su legislación o en elejercicio normal de su práctica administrativa, o de las del otro Estado Contratante;
c)     suministrar información que revele un secreto comercial, gerencial, industrial o profesional o un procedimiento comercial, o información cuya comunicación sea contraria al orden público (ordre public).
4.    Cuando la información sea solicitada por un Estado Contratante de conformidad con el presenteArtículo, el otro Estado Contratante utilizará las medidas para recabar información de que disponga paraobtener la información solicitada, aun cuando ese otro Estado pueda no necesitar dicha información para sus propios fines impositivos. La obligación precedente está sujeta a las limitaciones del párrafo 3, pero en ningún caso dichas limitaciones deberán interpretarse en el sentido de permitir a un Estado Contratante el negarse a otorgar la información únicamente porque dicha información no es necesaria para sus propios efectos impositivos.
5.    En ningún caso las disposiciones del párrafo 3 deberán interpretarse en el sentido de permitir a unEstado Contratante el negarse a otorgar la información únicamente porque la misma sea detentada por unbanco, otra institución financiera, agente o de cualquier persona actuando en calidad representativa ofiduciaria, o porque se relaciona con participaciones en una persona."
ARTÍCULO II
Los Estados Contratantes se notificarán por escrito, por la vía diplomática, que los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor del presente Protocolo han sido satisfechos. El Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de recepción de la última de dichas notificaciones.
Las disposiciones del Protocolo serán aplicables a partir del 1o. de enero del año calendario siguiente al año en el que entre en vigor el presente.
ARTÍCULO III
El presente Protocolo, que forma parte integral del Convenio, permanecerá en vigor en tanto el Convenio permanezca vigente y aplicará mientras este último sea aplicable.
EN FE DE LO CUAL los suscritos, debidamente autorizados al efecto por sus respectivos gobiernos,firman el presente Protocolo.
HECHO por duplicado en la Ciudad de México el 29 de septiembre de 2009, en los idiomas español einglés, siendo ambos textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación o aplicación del presente Protocolo el texto en idioma inglés deberá prevalecer.
Por el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos: el Subsecretario de Ingresos de la Secretaría deHacienda y Crédito PúblicoJosé Antonio Meade Kuribreña.- Rúbrica.- Por el Gobierno de la República deSingapur: el Secretario Adjunto (Política) del Ministerio de FinanzasNg Wai Choong.- Rúbrica.
La presente es copia fiel y completa del Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados UnidosMexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el veintinueve de septiembre de dos mil nueve.