martes, 29 de mayo de 2012

Resolución final de la revisión de las cuotas compensatorias impuestas sobre las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia, provenientes de Lanxess Elastomeros do Brasil, S.A. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 29/05/2012


Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de tubería de acero sin costura originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 7304.19.02, 7304.19.99, 7304.39.06 y 7304.39.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 28/05/2012


sábado, 26 de mayo de 2012

Tipo de cambio del 21 al 25 de Mayo del 2012


FechaValor
21-05-201213.780900
22-05-201213.793500
23-05-201213.720300
24-05-201214.033500
25-05-201214.004000

Resolución por la que se declara de oficio el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de sulfato de amonio originarias de Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3102.21.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 25/05/2012


DECRETO por el que se aprueba la adhesión de los Estados Unidos Mexicanos al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007.

DOF: 25/05/2012



"ARTICULO ÚNICO.- Se aprueba la adhesión de los Estados Unidos Mexicanos al Protocolo Concerniente al Arreglo de Madrid Relativo al Registro Internacional de Marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, modificado el 3 de octubre de 2006 y el 12 de noviembre de 2007".
México, D. F., a 25 de abril de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

NOVENA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011 y su Anexo 1.

DOF: 24/05/2012


DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el diecisiete de noviembre de dos mil once.

DOF: 24/05/2012



"ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y Belice para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Belmopán, el diecisiete de noviembre de dos mil once".
México, D. F., a 19 de abril de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Roma, Italia, el veinticuatro de octubre de dos mil once.

DOF: 24/05/2012



"ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana sobre Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros, firmado en Roma, Italia, el veinticuatro de octubre de dos mil once".
México, D. F., a 19 de abril de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el diecisiete y treinta de noviembre de dos mil once.

DOF: 24/05/2012



"ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Estado Independiente de Samoa para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, firmado en las Ciudades de México y Apia, el diecisiete y treinta de noviembre de dos mil once".
México, D. F., a 19 de abril de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.
 

DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de enero de dos mil doce.

DOF: 24/05/2012



"ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Ucrania para evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y su Protocolo, firmado en la Ciudad de México el veintitrés de enero de dos mil doce".
México, D. F., a 19 de abril de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Martha Leticia Sosa Govea, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

DECRETO por el que se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el veintitrés de febrero de dos mil doce.

DOF: 24/05/2012



"ARTÍCULO ÚNICO. Se aprueba el Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Lituania para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y su Protocolo, hecho en la Ciudad de México, el veintitrés de febrero de dos mil doce".
México, D. F., a 19 de abril de 2012.- Sen. José González Morfín, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal,  a catorce de mayo de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de GobernaciónAlejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.

jueves, 24 de mayo de 2012

Resolución por la que concluye el procedimiento de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de hule sintético polibutadieno estireno en emulsión, originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 4002.19.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 22/05/2012


Resolución final de la segunda revisión de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de hongos del género agaricus originarias de la República Popular China, provenientes de Calkins & Burke Limited, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2003.10.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 21/05/2012


miércoles, 23 de mayo de 2012

Tipo de cambio del 14 al 18 de Mayo del 2012


FechaValor
14-05-201213.492900
15-05-201213.673900
16-05-201213.730200
17-05-201213.774700
18-05-201213.799400

sábado, 19 de mayo de 2012

Tipo de cambio del 7 al 11 de Mayo del 2012


FechaValor
07-05-201213.134400
08-05-201213.165900
09-05-201213.337400
10-05-201213.515000
11-05-201213.447000

martes, 15 de mayo de 2012

Tipo de cambio del 30 de Abril del 2012


FechaValor
30-04-201213.014100

Aclaración al Acuerdo por el que se dan a conocer las preferencias arancelarias del Apéndice I del Acuerdo de Complementación Económica No. 55, suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur, publicado el 30 de junio de 2011.

DOF: 30/04/2012


En la Tercera Sección, página 24, renglón 33, dice:
8799.40.99
Las demás.
Cajas de cambio.
 
Debe decir:
8708.40.99
Las demás.
Cajas de cambio.
 
Ciudad de México, a 17 de abril de 2012.- Con fundamento en el artículo 45 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía firma, en ausencia del Secretario de Economía y del Subsecretario de Comercio Exterior, el Jefe de la Unidad de Coordinación de Negociaciones InternacionalesEduardo Ramos Avalos.- Rúbrica.
 

ACUERDO por el que se establecen el saldo y la asignación del cupo para el periodo comprendido del 19 de marzo de 2012 al 18 de marzo de 2013 y el cupo y los montos asignados para los periodos comprendidos entre el 19 de marzo de 2013 al 18 de marzo de 2014 y 19 de marzo de 2014 al 18 de marzo de 2015, para la exportación de vehículos ligeros nuevos hacia Brasil conforme al Apéndice II Sobre el Comercio en el Sector Automotor entre el Brasil y México del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 celebrado entre el MERCOSUR y los Estados Unidos Mexicanos.

DOF: 30/04/2012


lunes, 14 de mayo de 2012

Tipo de cambio del 23 al 27 de Abril del 2012


FechaValor
23-04-201213.117100
24-04-201213.208700
25-04-201213.139200
26-04-201213.166700
27-04-201213.209300

DECRETO Promulgatorio del Acuerdo entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de Guernsey para el Intercambio de Información en Materia Tributaria, hecho en la Ciudad de México el diez de junio de dos mil once y en Saint Peter Port, Guernsey el veintisiete de junio de dos mil once.

DOF: 27/04/2012


DECRETO Promulgatorio del Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bahréin para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la ciudad de Washington, D.C., el diez de octubre de dos mil diez.

DOF: 27/04/2012


sábado, 12 de mayo de 2012

ACUERDO por el que se adoptan las rectificaciones técnicas al Anexo XIII del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007, según Decisión No. 5 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC.

DOF: 25/04/2012


ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 4 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC.

DOF: 25/04/2012


ACUERDO por el que se adoptan las rectificaciones técnicas a los apéndices 1, 2 y 2(a) del Anexo I del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio, derivadas de las modificaciones al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 2007, según Decisiones número 1, 2 y 3 de 2010 del Comité Conjunto México-AELC.

DOF: 25/04/2012


ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 68 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 5 de marzo de 2012.

DOF: 24/04/2012


ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1627 al ciudadano Luis Felipe Vázquez Díaz, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal José Antonio Vázquez Ancira.

DOF: 24/04/2012




jueves, 3 de mayo de 2012

Tipo de cambio del 16 al 20 de Abril del 2012


FechaValor
16-04-201213.145800
17-04-201213.216800
18-04-201213.081600
19-04-201213.132200
20-04-201213.228800

Resolución Final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria impuesta sobre las importaciones de tubería de acero sin costura con diámetro exterior igual o mayor a 101.6 milímetros, que no exceda 460 milímetros, originarias de Japón, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7304.11.01, 7304.11.02, 7304.11.03, 7304.11.99, 7304.19.01, 7304.19.02, 7304.19.03, 7304.19.99, 7304.39.05, 7304.39.06, 7304.39.07, 7304.39.99, 7304.59.06, 7304.59.07, 7304.59.08 y 7304.59.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 20/04/2012