- Comercializar ahí mismo las mercancías.
- Transferir mercancías para realizar procesos complementarios de manufactura.
- Producir, almacenar, ditribiur y reparar mercancías.
Disminución de la carga tributaria al:
- Estar excento del pago del IGI y cuotas compensatorias al destinar las mercancías a este régimen de RFE.
- Facturar las mercancías dentro del RFE exentas de IVA e IESPS.
Extracto de la revista IDC No. 226 31 de marzo del 2010.
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