Las multas pueden ser reducidas o eliminadas en su totalidad observando las siguientes caracteristicas art 70-A y 74 CFF:
- La multa se considera excesiva si es notoriamente desproporcional a la conducta de la infracción.
- El porcentaje de aplicación a la multa será el menor entre el existente al momento de la comisión de la conducta infractora y el vigente cuando se impuso (es decir cuando exista una reforma entre la comisión y la imposición de la misma).
- La reducción de la multa del 50% sólo se aplica a los pequeños contribuyentes (Titulo IV, Capítulo II, Sección III LISR).
- La solicitud de eliminación o condonación puede ser en escrito libre o mediante internet.
- El efecto fiscal de la condonación y reducción de las multas es que se consideran como ingresos gravados de conformidad con la LISR
- Los medios de defensa son: el recurso de revocación, la reconsideración y el juicio de nulidad.
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