domingo, 8 de agosto de 2010

Reducción o eliminación de las multas

Las multas pueden ser reducidas o eliminadas en su totalidad observando las siguientes caracteristicas art 70-A y 74 CFF:

  • La multa se considera excesiva si es notoriamente desproporcional a la conducta de la infracción.
  • El porcentaje de aplicación a la multa será el menor entre el existente al momento de la comisión de la conducta infractora y el vigente cuando se impuso (es decir cuando exista una reforma entre la comisión y la imposición de la misma).
  • La reducción de la multa del 50% sólo se aplica a los pequeños contribuyentes (Titulo IV, Capítulo II, Sección III LISR).
  • La solicitud de eliminación o condonación puede ser en escrito libre o mediante internet.
  • El efecto fiscal de la condonación y reducción de las multas es que se consideran como ingresos gravados de conformidad con la LISR
  • Los medios de defensa son: el recurso de revocación, la reconsideración y el juicio de nulidad.

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