ACUERDO por el que se determinan los capitales mínimos con que deberán contar los almacenes generales de depósito, arrendadoras financieras, empresas de factoraje financiero y casas de cambio para el año de 2011.
PRIMERO.- Los almacenes generales de depósito y las casas de cambio, deberán contar a más tardar el último día hábil del año 2011, con el capital mínimo suscrito y pagado sin derecho a retiro que a continuación se precisa:
I. Almacenes Generales de Depósito
(a) Nivel I (b) Nivel II (c) Nivel III | $36,607,425.13 M.N. $20,325,373.73 M.N. $15,443,029.15 M.N. | |
II. Casas de Cambio | $39,248,791.46 M.N. |
Para el caso de almacenes generales de depósito y casas de cambio que se autoricen a partir de la entrada en vigor de este Acuerdo, el capital mínimo sin derecho a retiro, a que se refiere el presente Artículo, deberá estar suscrito y pagado a la fecha de su constitución.
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