AVISO
La Sección Mexicana del Secretariado de los Tratados de Libre Comercio,
constituida de conformidad con el artículo 2002 del Tratado de Libre
Comercio de América del Norte, y establecida por el Acuerdo secretarial y
sus reformas, publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 19 de
julio de 1996, 28 de abril de 1997 y 28 de diciembre de 2000, a través de
su Secretario, Lic. Luis Rodolfo Vázquez Rubí, publica el presente Aviso
para dar cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo (2) de la Regla 35 de las
Reglas de Procedimiento del Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte.
El 4 de noviembre de 2011, la Sección Mexicana del Secretariado de los
Tratados de Libre Comercio, recibió la Primera Solicitud para la revisión
ante un Panel de la Resolución Final, relativa al "Examen de vigencia
y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones
de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América,
independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en
las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de
los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", emitida por
la Secretaría de Economía, publicada en el Diario Oficial de la Federación
el 7 de octubre de 2011. Dicha solicitud fue presentada por la empresa Quimic,
S.A. de C.V.
Con fundamento en la regla 35(1) (c) de las Reglas de Procedimiento del
Artículo 1904 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, se
comunica lo siguiente:
(i) Que una Parte o persona interesada podrán impugnar
la resolución definitiva en parte o en su totalidad, mediante la
presentación de una Reclamación en los términos de la regla 39 dentro de los 30
días siguientes a la presentación de la primera Solicitud de Revisión ante un
Panel.
(ii) Que una Parte una autoridad investigadora u otra persona interesada que
no presenten una Reclamación pero que pretendan participar en la revisión
ante el panel, deberán presentar un Aviso de Comparecencia de conformidad
con la regla 40, dentro de los 45 días siguientes a la presentación de la
primera Solicitud de Revisión ante un Panel, y
(iii) Que la revisión ante un panel se limitará a los alegatos de error de
hecho o de derecho, incluyendo la declinatoria de competencia de la
autoridad investigadora, comprendidos en las Reclamaciones presentadas
ante un Panel y a los medios de defensa, tanto adjetivos como sustantivos,
invocados en la revisión ante un panel.
La Sección Mexicana del Secretariado del Tratado de Libre Comercio de
América del Norte ha asignado al presente caso el número de expediente
MEX-USA-2011-1904-01. Toda comunicación deberá dirigirse a la atención
del Lic. Luis Rodolfo Vázquez Rubí, Secretario de la Sección Mexicana del
Secretariado de los Tratados de Libre Comercio, Boulevard Adolfo López
Mateos 3025, piso 2, colonia Héroes de Padierna, código postal 10700,
México, D.F
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