En la Primera Sección, página 41, primer párrafo de la Regla 1.8.3., dice:
1.8.3. Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A
de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones,
cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio
de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo
de la contraprestación, será de $190.00, la cual se pagará conjuntamente con
el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque
denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento
respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación
de que se trate.
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Debe decir:
1.8.3. Para los efectos del último párrafo del artículo 16-A
de la Ley, la contraprestación que se pagará a las confederaciones,
cámaras empresariales y asociaciones autorizadas, por la prestación del servicio
de prevalidación electrónica de datos, sin incluir el IVA trasladado con motivo
de la contraprestación, será de $205.00, la cual se pagará conjuntamente
con el IVA que corresponda, debiéndose asentar dicho monto en el bloque
denominado "cuadro de liquidación", al tramitar el pedimento
respectivo mediante efectivo o cheque expedido a nombre de la confederación o asociación
de que se trate.
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