viernes, 10 de agosto de 2012

DECRETO por el que se establece un arancel-cupo a las importaciones de huevo.

DOF: 09/08/2012


DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- El arancel-cupo de importación aplicable a las fracciones arancelarias 0407.21.01, 0407.21.99, 0408.11.01, 0408.19.99, 0408.91.01, 0408.91.99, 0408.99.01 y 0408.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente:
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
Unidad
IMPUESTO
IMP.
EXP.
 
 
 
 
 
0407.21.01
Para consumo humano.
Kg
Ex.
No aplica
0407.21.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
0408.11.01
Secas.
Kg
Ex.
No aplica
0408.19.99
Las demás.
Kg
Ex.
No aplica
0408.91.01
Congelados o en polvo.
Kg
Ex.
No aplica
0408.91.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
0408.99.01
Congelados, excepto lo comprendido en la fracción0408.99.02.
Kg
Ex.
No aplica
0408.99.99
Los demás.
Kg
Ex.
No aplica
 
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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