DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- El arancel-cupo de importación aplicable a las fracciones arancelarias 0407.21.01, 0407.21.99, 0408.11.01, 0408.19.99, 0408.91.01, 0408.91.99, 0408.99.01 y 0408.99.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2007 y sus modificaciones, siempre que el importador cuente con certificado de cupo expedido por la Secretaría de Economía, será el siguiente:
CÓDIGO
|
DESCRIPCIÓN
|
Unidad
|
IMPUESTO
| |
IMP.
|
EXP.
| |||
0407.21.01
|
Para consumo humano.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0407.21.99
|
Los demás.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0408.11.01
|
Secas.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0408.19.99
|
Las demás.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0408.91.01
|
Congelados o en polvo.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0408.91.99
|
Los demás.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0408.99.01
|
Congelados, excepto lo comprendido en la fracción0408.99.02.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
0408.99.99
|
Los demás.
|
Kg
|
Ex.
|
No aplica
|
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
No hay comentarios:
Publicar un comentario