La primera resolución de Reglas de
Carácter General publicada el día de hoy, tuvo cambios pequeños pero no
por eso menos importantes.
IMMEX Certificadas
Las enajenaciones de
mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX certificada
contra la entrega a una empresa sin programa, por las cuales se debe
pagar o retener IVA, se prorroga hasta el próximo 1 de diciembre de
2012. (RCG 3.2.4. Fracción VI y Cuarto resolutorio).
Mensajería y paquetería
Se especifica que las empresas de mensajería
esta sujetas a realizar los avisos de traslado de dinero, recodemos que
en la resolución para 2011, no habían quedado reglamentadas como tales.
(RCG 2.1.2. y 2.1.3.).
Así mismo la regla 3.7.3, eliminan el hecho de
que las mercancías que no podrían ser transportadas por las empresas de
mensajería y paquetería, tampoco podrían ser objeto del procedimiento
simplificado de importación a que se refiere la regla.
Importación temporales y Cuadernos ATA
Respecto a los Cuadernos ATA, se adiciona la
aduana de La Paz, Baja California como una de las autorizadas para
realizar importaciones temporales bajo este mecanismo. (RCG 3.6.2.).
Siguiente con los cuadernos
ATA que se hayan expedidos que no tengan la referencia a México o la
Cámara Nacional de Comercio de la Cd. De México, se podrá considerar
que ésta última es la garantizadora mediante el envío de la
confirmación electrónica al sistema del SAT.
La regla 4.2.2., que establece los requisitos
para la importación temporal de bienes conforme el artículo 106
fracción II inciso a) de la Ley Aduanera, modifica su fracción VII para
quedar en ésta los requisitos generales para realizar importaciones
temporales de bienes distintos a instrumentos musicales, aparatos de
prensa, maquinaria y equipo para cumplir contratos o licitaciones.
Finalmente, continua sin
entrar en vigor el envío de la información relativa a las mercancías
que se transportan vía aérea, conforme lo indica la regla 1.9.10.
(periodo 29 de julio al 28 de octubre de 2011).
ATENTAMENTE
Bufete Internacional
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