lunes, 10 de octubre de 2011

PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.

DOF: 10/10/2011


Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A.    Se reforman las siguientes reglas:
-     2.1.2. tercer párrafo.
-     2.1.3. primer párrafo.
-     3.6.2. quinto párrafo.
-     3.6.6. segundo párrafo.
-     3.7.3. tercer párrafo.
-     4.2.2. fracción VIII, primer párrafo.
B.    Se adiciona la siguiente regla:
-     1.6.34.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.6.34.     Para los efectos de lo dispuesto en la regla 1.6.33., los porcientos determinados deberán ser suficientes para establecer una provisión para el pago de las contribuciones que resulten del cobro de la contraprestación que hagan los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 16 de la Ley.
Una vez efectuado el pago de las contribuciones correspondientes y, en el caso de existir un excedente de la provisión al final del ejercicio, el mismo podrá entregarse a la TESOFE.
2.1.2.       ............................................................................................................................
              Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, las de mensajería incluidas las de paquetería y SEPOMEX, cuando internen o extraigan del territorio nacional cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos referidos en el primer párrafo de esta regla, deberán anexar al documento aduanero correspondiente la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla por cada operación que realicen, acompañando copia de ladocumentación en la que conste la declaración de dichas cantidades de efectivo o documentos por cobrar por parte del solicitante del servicio.
              ............................................................................................................................
2.1.3.       Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, a los representantes legales, agentes o apoderados aduanales, mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, a los empleados de las empresas de mensajería incluidas las
de paquetería y a los de SEPOMEX, o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley señala que deben declararse.
              ............................................................................................................................
3.6.2.       ............................................................................................................................
Las importaciones temporales al amparo del Cuaderno ATA, sólo podrán realizarse por las aduanas de Tijuana, La Paz, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
              ............................................................................................................................
3.6.6.       ............................................................................................................................
              El cuaderno sustituto expedido en territorio nacional deberá contener la leyenda "cuaderno sustituto" y el número de cuaderno que sustituye en la cubierta y en el folio de reexportación.
3.7.3.       ............................................................................................................................
              No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.
              ............................................................................................................................
4.2.2.       .............................................................................................................................
VIII.  Los residentes en el extranjero que no se ubiquen en los supuestos de las fracciones I, II, III, VI y VII de la presente regla, podrán importar mercancías con una finalidad específica, siempre que cumplan con lo siguiente:
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Segundo. Para los efectos de la regla 3.6.5., fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Tercero. Lo dispuesto en la regla 1.9.10., no surtirá efectos en el periodo comprendido del 29 de julio al 28 de octubre de 2011.
Cuarto. Se modifica lo dispuesto en la fracción IV del artículo Unico Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, para quedar como sigue:
"IV. Lo dispuesto en la regla 3.8.4., fracción VI, entrará en vigor el 1 diciembre de 2011."
Artículo transitorio
Único.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

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