Fecha | Valor |
31-10-2011 | 13.113200 |
lunes, 31 de octubre de 2011
Tipo de cambio del 24 al 28 de Octubre del 2011
Fecha | Valor |
24-10-2011 | 13.599600 |
25-10-2011 | 13.488900 |
26-10-2011 | 13.445900 |
27-10-2011 | 13.491400 |
28-10-2011 | 13.197300 |
DECRETO por el que se aprueba el Protocolo que Modifica el Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Singapur para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, firmado en la Ciudad de México el veintinueve de septiembre de dos mil nueve.
lunes, 24 de octubre de 2011
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1619 al ciudadano Eduardo Prida Medellín, para ejercer funciones con tal carácter ante la aduana de Nuevo Laredo como aduana de adscripción, en virtud del retiro voluntario del agente aduanal Luis Rodolfo Moreno Aquino.
DOF: 24/10/2011
viernes, 21 de octubre de 2011
Tipo de cambio del 17 al 21 de Octubre del 2011
Fecha | Valor |
17-10-2011 | 13.271100 |
18-10-2011 | 13.295200 |
19-10-2011 | 13.444500 |
20-10-2011 | 13.373300 |
21-10-2011 | 13.662800 |
Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de tejidos de mezclilla (denim) o tela de mezclilla originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 5209.42.01, 5209.42.99, 5211.42.01 y 5211.42.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
DECRETO que abroga el diverso por el que se modifica el artículo 1 del diverso por el que se establece la Tasa Aplicable durante 2003, del Impuesto General de Importación, para las mercancías originarias de América del Norte, publicado el 31 de diciembre de 2002, por lo que respecta a las mercancías originarias de los Estados Unidos de América.
jueves, 20 de octubre de 2011
miércoles, 19 de octubre de 2011
ACUERDO mediante el cual se otorga la patente de agente aduanal número 1617 al ciudadano José Ignacio Martín Márquez Perera, para ejercer funciones con tal carácter ante la Aduana de México como aduana de adscripción, en virtud del fallecimiento del agente aduanal Jorge Roberto Mercado Ocampo
DOF: 19/10/2011
martes, 18 de octubre de 2011
viernes, 14 de octubre de 2011
Tipo de cambio del 10 al 14 de Octubre del 2011
Fecha | Valor |
10-10-2011 | 13.314300 |
11-10-2011 | 13.275100 |
12-10-2011 | 13.326600 |
13-10-2011 | 13.221300 |
14-10-2011 | 13.364700 |
miércoles, 12 de octubre de 2011
martes, 11 de octubre de 2011
Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de papel bond cortado originarias de la República Federativa de Brasil, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 4802.56.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
La primera resolución de Reglas de Carácter General
La primera resolución de Reglas de
Carácter General publicada el día de hoy, tuvo cambios pequeños pero no
por eso menos importantes.
IMMEX Certificadas
Las enajenaciones de
mercancía importada temporalmente por una empresa IMMEX certificada
contra la entrega a una empresa sin programa, por las cuales se debe
pagar o retener IVA, se prorroga hasta el próximo 1 de diciembre de
2012. (RCG 3.2.4. Fracción VI y Cuarto resolutorio).
Mensajería y paquetería
Se especifica que las empresas de mensajería
esta sujetas a realizar los avisos de traslado de dinero, recodemos que
en la resolución para 2011, no habían quedado reglamentadas como tales.
(RCG 2.1.2. y 2.1.3.).
Así mismo la regla 3.7.3, eliminan el hecho de
que las mercancías que no podrían ser transportadas por las empresas de
mensajería y paquetería, tampoco podrían ser objeto del procedimiento
simplificado de importación a que se refiere la regla.
Importación temporales y Cuadernos ATA
Respecto a los Cuadernos ATA, se adiciona la
aduana de La Paz, Baja California como una de las autorizadas para
realizar importaciones temporales bajo este mecanismo. (RCG 3.6.2.).
Siguiente con los cuadernos
ATA que se hayan expedidos que no tengan la referencia a México o la
Cámara Nacional de Comercio de la Cd. De México, se podrá considerar
que ésta última es la garantizadora mediante el envío de la
confirmación electrónica al sistema del SAT.
La regla 4.2.2., que establece los requisitos
para la importación temporal de bienes conforme el artículo 106
fracción II inciso a) de la Ley Aduanera, modifica su fracción VII para
quedar en ésta los requisitos generales para realizar importaciones
temporales de bienes distintos a instrumentos musicales, aparatos de
prensa, maquinaria y equipo para cumplir contratos o licitaciones.
Finalmente, continua sin
entrar en vigor el envío de la información relativa a las mercancías
que se transportan vía aérea, conforme lo indica la regla 1.9.10.
(periodo 29 de julio al 28 de octubre de 2011).
ATENTAMENTE
Bufete Internacional lunes, 10 de octubre de 2011
PRIMERA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011.
DOF: 10/10/2011
Primero. Se realizan las siguientes reformas y adiciones a la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, publicada en el DOF el 29 de julio de 2011:
A. Se reforman las siguientes reglas:
- 2.1.2. tercer párrafo.
- 2.1.3. primer párrafo.
- 3.6.2. quinto párrafo.
- 3.6.6. segundo párrafo.
- 3.7.3. tercer párrafo.
- 4.2.2. fracción VIII, primer párrafo.
B. Se adiciona la siguiente regla:
- 1.6.34.
Las modificaciones anteriores quedan como sigue:
1.6.34. Para los efectos de lo dispuesto en la regla 1.6.33., los porcientos determinados deberán ser suficientes para establecer una provisión para el pago de las contribuciones que resulten del cobro de la contraprestación que hagan los prestadores de los servicios a que se refiere el artículo 16 de la Ley.
Una vez efectuado el pago de las contribuciones correspondientes y, en el caso de existir un excedente de la provisión al final del ejercicio, el mismo podrá entregarse a la TESOFE.
2.1.2. ............................................................................................................................
Las empresas de transporte internacional de traslado y custodia de valores, las de mensajería incluidas las de paquetería y SEPOMEX, cuando internen o extraigan del territorio nacional cantidades en efectivo o cualquiera de los documentos referidos en el primer párrafo de esta regla, deberán anexar al documento aduanero correspondiente la declaración a que se refiere el primer párrafo de esta regla por cada operación que realicen, acompañando copia de ladocumentación en la que conste la declaración de dichas cantidades de efectivo o documentos por cobrar por parte del solicitante del servicio.
............................................................................................................................
2.1.3. Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 9o. de la Ley, la obligación de declarar a las autoridades aduaneras el ingreso o salida del territorio nacional de cantidades en efectivo, cheques nacionales o extranjeros, cheques de viajero, órdenes de pago o cualquier otro documento por cobrar o una combinación de ellos, es aplicable a toda persona física que actúe por cuenta propia, a los representantes legales, agentes o apoderados aduanales, mandatarios de personas físicas o morales nacionales o extranjeras, a los funcionarios, empleados de organizaciones internacionales, a los empleados de las empresas de mensajería incluidas las
de paquetería y a los de SEPOMEX, o de transporte internacional de traslado y custodia de valores, que lleven consigo, transporten o tramiten operaciones, en las que implique el ingreso al territorio nacional o la salida del mismo de las cantidades en efectivo o documentos por cobrar que para tales efectos la Ley señala que deben declararse.
............................................................................................................................
3.6.2. ............................................................................................................................
Las importaciones temporales al amparo del Cuaderno ATA, sólo podrán realizarse por las aduanas de Tijuana, La Paz, Ciudad Juárez, Nuevo Laredo, Altamira, Veracruz, Manzanillo, Monterrey, Guadalajara, Cancún y Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México.
............................................................................................................................
3.6.6. ............................................................................................................................
El cuaderno sustituto expedido en territorio nacional deberá contener la leyenda "cuaderno sustituto" y el número de cuaderno que sustituye en la cubierta y en el folio de reexportación.
3.7.3. ............................................................................................................................
No podrán importarse bajo el procedimiento previsto en la presente regla, mercancías de difícil identificación que por su presentación en forma de polvos, líquidos o formas farmacéuticas, tales como: pastillas, trociscos, comprimidos, granulados, tabletas, cápsulas, grageas, requieran de análisis físicos y/o químicos para conocer su composición, naturaleza, origen y demás características necesarias para determinar su clasificación arancelaria independientemente de la cantidad y del valor consignado.
............................................................................................................................
4.2.2. .............................................................................................................................
VIII. Los residentes en el extranjero que no se ubiquen en los supuestos de las fracciones I, II, III, VI y VII de la presente regla, podrán importar mercancías con una finalidad específica, siempre que cumplan con lo siguiente:
.....................................................................................................................
Segundo. Para los efectos de la regla 3.6.5., fracciones III y IV, los Cuadernos ATA que no contengan la referencia a México o a la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México, como asociación garantizadora de los Cuadernos ATA en México, deberán aceptarse siempre que la Cámara Nacional de Comercio de la Ciudad de México confirme ser la garantizadora del cuaderno, mediante la transmisión de la información del mismo al SAT.
Tercero. Lo dispuesto en la regla 1.9.10., no surtirá efectos en el periodo comprendido del 29 de julio al 28 de octubre de 2011.
Cuarto. Se modifica lo dispuesto en la fracción IV del artículo Unico Transitorio de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, para quedar como sigue:
"IV. Lo dispuesto en la regla 3.8.4., fracción VI, entrará en vigor el 1 diciembre de 2011."
Artículo transitorio
Único.- La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
viernes, 7 de octubre de 2011
Tipo de cambio del 3 al 7 de Octubre del 2011
Fecha | Valor |
03-10-2011 | 13.799400 |
04-10-2011 | 13.896700 |
05-10-2011 | 13.971400 |
06-10-2011 | 13.667500 |
07-10-2011 | 13.534100 |
Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de las cuotas compensatorias sobre las importaciones de cierto tipo de ácido esteárico originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en las fracciones arancelarias 3823.11.01 y 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
jueves, 6 de octubre de 2011
Resolución final del examen de vigencia y de la revisión de oficio de la cuota compensatoria sobre las importaciones de cierto tipo de ácido graso parcialmente hidrogenado originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 3823.19.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.
martes, 4 de octubre de 2011
ACUERDO por el que se da a conocer la Decisión No. 66 de la Comisión Administradora del Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, por la que se otorga una dispensa temporal para la utilización de materiales producidos u obtenidos fuera de la zona de libre comercio para que determinados bienes textiles y del vestido reciban el trato arancelario preferencial establecido en el Tratado de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Colombia, adoptada el 2 de septiembre de 2011.
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