miércoles, 29 de diciembre de 2010

ACUERDO por el que se suspenden las labores de la Secretaría de Economía durante el periodo que se indica

CONSIDERANDO
Que en los plazos establecidos por días, que fijan las leyes cuya aplicación corresponde a la Secretaría de Economía, no deben contarse los inhábiles;
Que no se consideran días hábiles, entre otros, aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades, lo cual debe hacerse del conocimiento público mediante Acuerdo del titular de cada dependencia, que deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación;
Que conforme al artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, los trabajadores disfrutarán de dos periodos anuales de vacaciones, de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, y
Que el segundo periodo de vacaciones para los trabajadores de la Secretaría de Economía comprenderá del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, siendo necesario informar al público sobre este receso de labores, se expide el siguiente
ACUERDO
Primero.- Se suspenden las labores de la Secretaría de Economía, del 22 de diciembre de 2010 al 4 de enero de 2011, para reanudarse el 5 de enero del mismo año.
Segundo.- Se considerarán como inhábiles para todos los efectos legales, los días comprendidos durante el cese de labores referido en el artículo anterior, por lo que en ese periodo no correrán los plazos de los trámites seguidos ante la Secretaría de Economía.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Las unidades administrativas de la Secretaría proveerán todo lo necesario para que, si la naturaleza del trabajo lo exige, se mantenga en labores el personal mínimo necesario para no afectar las funciones propias de las mismas.

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