martes, 7 de diciembre de 2010

Net-Fax de la 1ª Modificación a las RCGMCE 2010 hecha por bufette Internacional

DTA Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO

Respecto al segundo reconocimiento, se modificó el Anexo 3 de las reglas, para indicar que a partir de próximo lunes la activación por segunda ocasión solo será obligatoria en 16 de las 49 aduanas del país, dentro de las que destacan, las aduanas de Tijuana, Reynosa, Guadalajara, Matamoros, Altamira y Cd. México (Pantaco); por lo que la regla 3.1.20 se modificó para hacer referencia a las aduanas y sus secciones en las que solo se activará el mecanismo por una ocasión, refiriéndose al Anexo 14, también modificado quedando en este anexo 3 de las 49 aduanas en las que solo se estará sujeto al primer reconocimiento aduanero.

Por otra parte, la regla 1.6.35, dejó de hacer referencia a las contraprestaciones e IVA que por concepto del segundo reconocimiento se aplican, esto para efectos del acreditamiento del IVA correspondiente a esta contraprestación, no es que se deje de considerar el 92% del DTA como contraprestación e IVA, solamente no se hace referencia al segundo reconocimiento ya que ahora este servicio dejará de ser obligatorio en la mayoría de las aduanas. 

SUSPENCIÓN DE LA PATENTE ADUANAL

Se adiciona la regla 1.4.19, para indicar que no será motivo de suspensión de la patente de Agente Aduanal la declaración de datos inexactos declarados en el pedimento cuando resulte un daño al fisco federal, siempre que no sea en más de 5 ocasiones al año y que se cumplan con requisitos tales como, que la descripción de la mercancía coincida en la factura y demás documentación proporcionada por el importador; que se cumplan con las regulaciones y restricciones no arancelarias; que se allane ante el procedimiento administrativo que en su caso se inicie y se paguen los créditos fiscales determinados, no interponiendo ningún medio de defensa.

PRECIOS ESTIMADOS

El pasado 20 de julio se publico la adición del artículo décimo primero de la resolución por la que se establecen los precios estimados por parte de la SHCP, en el que se señala que no estarán sujetos a presentar la garantía por la diferencias de contribuciones causadas por la importación de vehículos usados, siempre que el proveedor en el extranjero envíe en forma electrónica al SAT la información de tales bienes; por lo que para efectos de estar en condiciones de cumplir con esta disposición se adicionó la regla 3.5.9 para indicar los requisitos que debe cumplir el proveedor en el extranjero para obtener el registro para la transmisión electrónica de datos ante la Administración Central de Regulación Aduanera. Así mismo en la regla se señala que cuando se realicen importaciones de vehículos usados a la franja o región fronteriza norte, se debe manifestar el identificador correspondiente y el número de registro del proveedor.

IMPORTACIÓN TEMPORAL DE REMOLQUES

La regla 4.2.1 se modifica para señalar que la importación temporal de remolques, semirremolques o portacontenedores, se realiza presentando el formato oficial, incluso en los módulos de selección automatizado cuando se trate de aduanas marítimas, además de en las garitas cuando se trate de internaciones vía terrestre.

Por otra parte, es importante comentar la modificación a la regla I.2.1.4. que se publicó en la segunda resolución de modificaciones a las reglas de carácter general en materia fiscal, correspondiente a los días que se consideran inhábiles declarando como tales aquellos en las que las administraciones locales de los estados de Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas y Veracruz estuvieron cerradas derivado de los fenómenos meteorológicos que se dieron lugar en estos estados; así mismo se declara la suspensión de los plazos de las facultades de comprobación del SAT por el periodo comprendido entre el 1 de julio al 30 de julio de 2010.

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