jueves, 30 de diciembre de 2010

Net Fax 30 de Bufete Internacional

2ª. Resolución de modificaciones a la Miscelánea de Comercio Exterior
                 
La resolución miscelánea de comercio exterior, publicada el pasado 29 de junio (2010) que ya había recibido una primera modificación el 3 de diciembre, presentó su segunda modificación, por lo siguiente:
                 
58 reglas modificadas (de las 416 que contiene), de las cuales 3 se reformaron integralmente
                 
17 reglas adicionadas, de las cuales 4 son completamente nuevas
                 
4 reglas derogadas, de las cuales dos son eliminadas completamente
                 
Análisis de Reglas Modificadas, derogadas o adicionadas
                 
1º. Se incorpora la forma de pago e5cinco que sustituye a las formas 5, pago de derechos y 16, pago de productos y aprovechamientos, afectando a diversas reglas que están sujetas a dichos pagos, tales como:
                 
a) Pago por copias certificadas
                 
b) Todo lo relativo a las autorizaciones de Dictaminador, Apoderado, Mandatario y Sustituto Aduanal
                 
c) Recintos fiscalizados, incluidos los estratégicos
                 
d) Autorizaciones del Registro de Toma de Muestra
                 
e) Empresas Certificadas y con Revisión en Origen
                 
 
                 
2º. Padrones
                 
1.3.2. [Reforma] Solicitud de Alta en el Padrón de Sectores Específicos
                 
Se adiciona el requisito para la solicitud del padrón para materiales radioactivos, la autorización o licencia de la Comisión Nacional de la Seguridad Nuclear y Salvaguardias de la Secretaría de Energía. Esta adición provocó un ajuste en las obligaciones que establece la Regla 1.3.3 [Obligaciones de reportar modificaciones al RFC] cuando se deba modificar al padrón otorgado de sectores específicos. Así mismo, se modifica la Regla 1.3.4. [Causales de suspensión] para adicionar como causal de suspensión al padrón de material radioactivo, el no contar con dicha licencia o autorización, paralelamente y por lógicas razones, cuando se pretenda dejar sin efectos la suspensión al padrón sectorial multi-referido, se deberá cumplir con esta nueva obligación, por lo que se modificó, también, la Regla 1.3.5. [Reactivación de padrones suspendidos].
                 
1.3.5. [Reforma] Reactivación de padrones suspendidos
                 
Adicional a la obligación de las licencias o autorizaciones relativas a la importación de material radioactivo, esta regla se modifica, para todos los efectos, para eliminar la frase que prohibía la reactivación cuando el infractor fuera reincidente. Esto quiere decir, que ya no es importante si la persona a la que se le suspendió alguno de los dos padrones, y desee reactivarlos mediante el mecanismo de allanamiento, si es o no reincidente en los supuestos que originaron la suspensión de sus padrones.
                 
3º. Operaciones Virtuales
                 
Se establece un único procedimiento para la elaboración de las operaciones virtuales, quedando ahora en la nueva regla 4.3.25 que, antes de la modificación aquí analizada, se encontraba en un par de reglas, la 5.2.3 y 5.2.5. En lo general se mantiene el mismo procedimiento, sin embargo, se adicionan tres grandes conceptos:
                 
a) Se permite la reexpedición, mediante operaciones virtuales consolidadas, lo que nos autoriza a presentar las facturas o remisiones, en lugar de los pedimentos individuales, ante las garitas o puntos de revisión;
                 
b) Se añade la posibilidad de que se presenten extemporáneos los pedimentos consolidados, no sólo el del exportador, sino también el del importador, en un plazo máximo de 30 días previo pago de la multa por presentación extemporánea;
                 
c) Se adiciona la obligación de contar con documentación comprobatoria de traslados, almacenes y controles de inventarios para comprobar, ante Facultades de Comprobación, las operaciones virtuales conducentes.
                 
Esta ubicación única del procedimiento de las virtuales, lógicamente, se ve reflejada en todas aquellas reglas que se referenciaban en la 5.2.3 o 5.2.5, de ahí a que una gran cantidad de las reformas de esta Modificación no requieran mayor análisis; y
                 
Se limita el plazo de permanencia de temporal de las importaciones indirectas, a 6 meses y ya no a los plazos del 108, fracción I como estábamos acostumbrados.
                 
4º. Incremento de las tasas del IEPS.
                 
Dada la reforma legal a la Ley del IEPS que incrementará a partir del 1 de enero del 2011 los impuestos referidos a los tabacos y puros, las reglas aduanales que determinaban tasas por la importación bajo el procedimiento simplificado de estos productos, se actualizaron.
                 
Paralelamente, se presentó una redacción más afortunada a la regla de Franquicia de Pasajeros en lo relativo a los equipos de grabación y reproducción de imágines y sonidos, así como la ampliación de la misma para la importación de mascotas que ahora, ya no deben ser, únicamente perros y gatos. Referencia Regla 3.2.3 .
                 
4º. Pedimento Parte II
                 
Inicialmente la regla 3.1.14 recibe un par de modificaciones, primero, para permitir que también podrán hacer uso de este mecanismo simplista los que importen mercancías, adicionales a las de a granel, que sean de la misma clase, salvo que ostenten número de serie.
                 
Por otra parte, precisa la Regla que sólo podrá importarse, al amparo del Pedimento Parte II, una máquina y ya no varias, que se encuentre desmontada.
                 
Se acota que cuando la autoridad identifique anomalías con la operación con pedimento Parte II, se determinará que el mismo no es legalmente el que ampare las mercancías.
                 
Adicional a ello, en la regla se adicionó al Pedimento Parte II para la importación de minerales con diferencia de pesos de las empresas certificadas, referencia Regla 3.8.3, numeral VIII.
                 
5º. Empresas Certificadas
                 
Primeramente, se identifica la eliminación del párrafo que nos permitía rectificar los números de serie durante el despacho aduanal de la maquinaria, esta eliminación obedece a que, desde el 1 de julio del 2010, ya no era necesario declarar en los pedimentos tales datos.
                 
Por otra parte, la regla 3.8.4, numeral VII, precisó que la transferencia de temporales a definitivas para los efectos de la tasa o% del IVA, sólo es aplicable cuando la receptora, que presentará su pedimento de importación definitiva sea, también, Empresa Certificada.
                 
En esta misma regla, pero en el numeral IX se adiciona una condicionante para que no se lleve al cabo el embargo precautorio de mercancías excedentes o no declaradas, ya se establecía si el valor de las no declaradas no rebasara los 15 mil dólares de los Estados Unidos, ahora se adiciona siempre que no sea más del 20% del valor total de la operación.
                 
También de la Regla 3.8.4, pero en el numeral XV , se adiciona que también es aplicable para las importaciones definitivas que realicen las IMMEX, la consolidación de los embarques en un solo vehiculo. Y se aprovechó esta modificación para precisar que los consolidados de las IMMEX no aplican en importaciones definitivas, esto en virtud de que la disposición del 37 de Ley no es muy afortunada.
                 
Así mismo, se adicionaron dos fracciones a la 3.8.4, la XXVI que permite la rectificación a la alza de las cantidades declaradas en el pedimento, en un plazo no mayor a 30 días, y la fracción XXVII , que establece los nuevos plazos de permanencia de las IMMEX que se incrementan de 18 meses a 36 para todas las certificadas y 60 si éstas utilizan al SECITT MOCEIME.
                 
Otras Reformas
                 
6º. Importaciones temporales. Se acepta el envío de maquinaria y equipo a reparación hasta por un plazo prorrogable de 6 meses. Regla 4.3.7. Así mismo, se eliminaron los plazos para llevar al cabo las operaciones virtuales ante escisiones o fusiones , debiéndose entender que ahora deben hacerse en la fecha en que dicho acto se lleve al cabo, Regla 4.3.11.
                 
7º. Se acepta el procedimiento simultáneo de cancelación y autorización de locales de los Almacenes Generales de Depósito. Regla 4.5.11
                 
8º. Industria Automotriz. Se elimina la obligación de que estas empresas proporciones los Manifiestos de Valor y las Hojas de Cálculo. Regla 4.5.26.
                 
9º. Cambian diversos nombres de formatos y avisos.
                 
10. Se elimina la precisión que establecía que los gafetes durarían un año, dejando la vigencia a los lineamientos que tiene Aduanas en su pagina Web.
                 
11º. Se establecen nuevas rutas para el tránsito de mercancías del Anexo 17.
                 
12º. Se elimina, por obvias razones, el Anexo 3 , que establecía la proporción del IVA y demás del segundo reconocimiento.
                 
13º. Se modifica, parcialmente, el Anexo 22.
                 
14º. Se actualizan los plazos para la regularización de pedimentos modulados no presentados, así como para la rectificación de los NIV´s para la importación de vehículos.
                 
 
                 
Así mismo se modificó, FINALMENTE, el Decreto de las IMMEX, contemplando, principalmente, los siguientes cambios:
                 
•  Se eleva a carácter de mercancías sensibles al Acero clasificado en el capítulo 72 de la LIGIE; lo que significa una reducción de los plazos de permanencia para las IMMEX normales y la eliminación en el permiso para las IMMEX Servicio;
                 
•  Se amplían los plazos de permanencia a 36 y 60 meses para las IMMEX Certificadas, en el primero de los plazos para las normales y en el segundo para aquellas que transmiten información a través del SECIIT/MOCEIME;
                 
•  Se adicionan algunos requisitos de información y documentación para los nuevos programas;
                 
•  Cambia la redacción, para incrementar la seguridad jurídica de los conceptos de neutralidad fiscal tanto para los efectos del SAFE HARBOR, así como de la tasa 0% del IVA en servicios de submaquila; y
                 
•  Se modifica el artículo que establece las causales de cancelación del programa para otorgar mayor certeza jurídica, pasando todo ello a un procedimiento que nos da el derecho de audiencia. 

No hay comentarios: