martes, 8 de marzo de 2011

Constituya su expediente 2010

El expediente permite detectar irregularidades en las operaciones de comercio exterior para corregirlas en tiempo y evitar sanciones
Es necesario contar con un expediente con la documentación de las operaciones de comercio exterior para detectar irregularidades y corregirlas
Inicio de año, tiempo para revisar las operaciones de comercio exterior del ejercicio pasado, detectar irregularidades, corregirlas en tiempo y evitar sanciones administrativas.
Para revisar esas operaciones es importante integrar un expediente con la documentación que las ampare, y ante la falta de una disposición que establezca los documentos a contener, podrían considerarse tanto los enunciados en la Ley Aduanera (artículo 36, fracción I), como los que en la práctica resulta común contar, siendo los siguientes:
  • corporativos, acta constitutiva de la empresa; poder notarial otorgado al representante legal para realizar actos de administración y su forma migratoria si es extranjero, así como sus avisos de renovación
  • Padrón de Importadores, tanto el general como el de sectores específicos; sus reactivaciones o modificaciones
  • agente aduanal, contrato de prestación de servicios aduanales; alta del encargo conferido para efectuar operaciones de comercio exterior y sus revocaciones
  • despacho aduanero, pedimentos; facturas de compras extranjeras; cartas de instrucciones de las operaciones con acuse de recibo; permisos y autorizaciones comprobatorias del cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias; manifestación de valor; documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, o carta porte); certificado de peso o volumen; información que permita la identificación, análisis y control de las mercancías; documento de la garantía en cuentas aduaneras; certificado de origen; comprobantes de los gastos incrementables; licencias en materia de propiedad industrial; y escrito que contenga el número de identificación fiscal del proveedor extranjero
  • programas autorizados, solicitudes de autorización de algún programa de exportación (IMMEX, Prosec, Altex, o Ecex); o de autorización de algún programa de abasto de proveeduría (Prosec o Regla Octava); resoluciones de autorización y modificaciones a los mismos; reportes anuales de operaciones de comercio exterior; en cuanto a los desperdicios IMMEX, los avisos de destrucción con sus actas respectivas, así como las actas de donación.
    Cabe recordar que los programas Altex y Ecex fueron abrogados en diciembre de 2010
  • procedimientos iniciados por la autoridad en el marco de sus facultades de comprobación (Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera y de omisión de contribuciones)
  • consultas de clasificación arancelaria de los bienes de difícil identificación con su respectivo dictamen técnico de laboratorio
  • fiscales, Certificado de firma electrónica avanzada y sus renovaciones; altas y modificaciones al Registro Federal de Contribuyentes –RFC–; avisos de suspensión de actividades en el RFC; cambios de domicilios fiscales o establecimientos; y declaraciones de impuestos federales
Una vez integrado el expediente de comercio exterior, se recomienda revisar por operación: los documentos presentados ante la aduana; las contribuciones al comercio exterior y demás impuestos pagados; así como las fechas de pago, importación o elaboración del pedimento. Si de la revisión se detectan: contribuciones omitidas, pagos en exceso, pérdida de documentos; o bien, aquéllos con información incorrecta o falsa, tenga presente hacer las correcciones procedentes.
Tener debidamente integrado el expediente y enmendadas las situaciones que así lo ameriten, no sólo permitirá tener preparada la información a considerar en la declaración anual a presentar en marzo o abril, según corresponda, sino regularizará su situación fiscal antes de que las autoridades inicien sus facultades de comprobación.

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