sábado, 19 de marzo de 2011

Evite ser suspendido del padrón de importadores

El artículo 10 penúltimo párrafo de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos hace referencia a la presentación de la declaración anual de este impuesto a más tardar el 31 de Marzo del presente año, y es sustentado por las obligaciones establecidas en su articulo 86 Fracción VI.

Ahora si revisamos el artículo 59 Fracción IV de la Ley Aduanera, observamos que para realizar la importación de mercancías debemos estar inscritos en el padrón de importadores y en su caso en el padrón de importadores de sectores específicos y unas de las obligaciones para seguir inscritos en el mismo y no ser suspendidos es la obligación contemplada en la regla 1.3.4 Fracción IX de las RCGMCE es la de presentar las declaraciones de los impuestos federales.

Es por tanto claro que para no ser suspendidos del padrón de importadores y no sufrir contratiempos en nuestras operaciones de comercio exterior debemos cumplir con la obligación de presentar a más tarde el día 31 de marzo la declaración anual de ISR.

Saludos de su amigo JCGR...

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