miércoles, 20 de julio de 2011

Adquisición de bienes en depósito fiscal


Las mercancías destinadas al régimen de depósito fiscal pueden adquirirse por terceras personas o residentes en el extranjero, para ello el almacén general de depósito manifestará su conformidad.
En este caso, el adquirente quedará subrogado en los derechos y las obligaciones correspondientes, esto es, al pago de los impuestos: de importación, valor agregado (IVA), especial sobre producción y servicios, y sobre automóviles nuevos, de las cuotas compensatorias, en su caso, y el Derecho de Trámite Aduanero (artículo 122 de la Ley Aduanera –LA–).
La enajenación de mercancías realizada en depósito fiscal se sujetará al pago del IVA, ello por efectuarse en territorio nacional la operación y existir un certificado de depósito que se entrega al adquirente (artículos 1o, fracción I, 9o y 10 de la LIVA).

No hay comentarios: