miércoles, 6 de julio de 2011

"PRORROGA A LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR"

En espera de la nueva resolución de reglas de carácter general en materia de comercio exterior  para el 2011, nos encontramos que a través de la Quinta resolución de modificación a las correspondientes para 2010 se prórroga su vigencia hasta el próximo 30 de julio.
Otra de las reformas relevantes que se publicaron el día de hoy en la quinta resolución, es la modificación a la regla 3.8.4. fracción VII, la cual otorga el beneficio a la empresa certificada que realiza importaciones temporales para transferirlos mismos o los productos resultantes de sus procesos productivos a una empresa que no cuenta con programa IMMEX, señalando que:
1.            Se deberá realizar la retención del IVA a los residentes en el extranjero cuando estos sean los enajenantes.
2.            La operación virtual es para considerar que la mercancía cambia de régimen de temporal a definitivo.
3.            Para las IMMEX esta reforma eliminó la tasa 0% del IVA para las enajenaciones de mercancías temporales, quedando solo como beneficio el poder dar por cumplida la obligación del retorno de las mercancías importadas temporalmente.
Por otro lado se realizan precisiones a la fundamentación de las reglas aplicables a las importaciones de vehículos a la franja o región fronteriza: 3.4.6, 3.5.1, 3.5.3, 3.5.4, 3.5.5 y 3.5.6, 3.5.7, lo cual repercutió en la modificación del apéndice 2 Claves de Pedimento del Anexo 22.
OTRAS REFORMAS
Por otro lado se publicaron diferentes modificaciones a los apéndices del Acuerdo de Complementación Económica No. 55 suscrito entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, siendo los últimos cuatro Estados Partes del Mercado Común del Sur.
1.            Apéndice I: se da a conocer la lista de automotores originarios y procedentes de ARGENTINA que a partir del 1 de julio estará libre de aranceles.
2.            Apéndice II: se da a conocer la lista de automotores originarios y procedentes de BRASIL que a partir del 1 de julio estará libre de aranceles.
3.            Apéndice IV: se señalan los automotores originarios y procedentes de URUGUAY que quedaron libres de IGI a partir del 1 de abril de 2011. 

Fuente: Net Fax de Bufete Internacional.

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