viernes, 15 de julio de 2011

Resolución por la que se acepta la solicitud de parte interesada y se declara el inicio de la investigación antidumping y antisubvención sobre las importaciones de amoxicilina trihidratada originarias de la República Popular China y de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía se clasifica en la fracción arancelaria 2941.10.12 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación.

DOF: 12/07/2011


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